Por: Bache3000
El hecho ocurrió en el trayecto hacia la base del cerro Catedral, una de las arterias más transitadas durante los meses fríos y con mayor exposición a las bajas temperaturas que caracterizan a la ciudad. Las dos mujeres compartían el viaje hacia su lugar de trabajo cuando el vehículo, sin intervención de otro auto, perdió el control en un tramo cubierto de hielo y terminó impactando contra el cerco de una vivienda.
La pasajera, que ocupaba el asiento delantero, resultó ser la más afectada por el choque. La fractura en la rodilla requirió una intervención quirúrgica y dio inicio a un proceso de recuperación prolongado que combinó rehabilitación física con asistencia psicológica, ya que las secuelas del accidente no se limitaron al plano corporal sino que también afectaron su bienestar emocional de manera sostenida en el tiempo.
Fuentes judiciales señalaron que los informes periciales incorporados al expediente determinaron que la mujer no logró recuperar su estado anterior de manera plena y que las consecuencias del accidente derivaron en una incapacidad permanente con impacto directo en su vida cotidiana y en su actividad laboral. Esa conclusión pericial fue el sostén central sobre el que se construyó el reclamo judicial que la acompañante inició contra la conductora del vehículo.
La demanda incluyó una serie de conceptos que abarcaron la incapacidad sobreviniente, los tratamientos médicos y psicológicos, los gastos generados durante el proceso de recuperación y el perjuicio personal sufrido como consecuencia directa del siniestro. También fue citada la aseguradora del vehículo, que reconoció la cobertura pero cuestionó los términos y el alcance del reclamo presentado.
La parte demandada intentó desplazar la responsabilidad argumentando que el accidente había sido producto de condiciones excepcionales de la calzada y sugiriendo que la propia pasajera habría contribuido de alguna manera al resultado dañoso, aunque sin precisar ni acreditar ninguna conducta concreta en ese sentido. El planteo defensivo buscó instalar la idea de caso fortuito o de culpa concurrente de la víctima, pero ninguno de los dos argumentos encontró respaldo en las pruebas producidas durante el proceso.
Los testimonios recabados no aportaron elementos directos sobre lo ocurrido en el momento del choque y no surgió del expediente ninguna conducta de la acompañante que hubiera podido influir en el desenlace del accidente. Tampoco se verificaron factores externos que pudieran haber interrumpido el vínculo causal entre el uso del vehículo y el daño sufrido por la pasajera, lo que dejó al caso encuadrado dentro de un esquema de responsabilidad objetiva.
Bajo ese marco legal, la existencia del accidente y la presencia de la víctima dentro del auto resultaron suficientes para atribuir la responsabilidad a la conductora sin necesidad de probar culpa subjetiva, dado que no se acreditó ninguna causa de exención. Las pericias médicas y psicológicas tuvieron un papel determinante en la fijación de la indemnización al cuantificar el grado de incapacidad y describir con precisión el conjunto de secuelas que dejó el siniestro.
El fallo de primera instancia admitió la mayor parte de los rubros reclamados y dispuso el pago de una indemnización a favor de la mujer que viajaba como acompañante. La sentencia todavía no está firme dado que puede ser apelada ante la instancia superior del fuero civil rionegrino.