Por: Bache3000
Un conductor circulaba por una avenida de Bariloche cuando se aproximó a una intersección señalizada con la indicación de "ceda el paso". Redujo la velocidad, observó que otro vehículo cruzaba con prioridad y detuvo su marcha por completo. En ese momento, mientras permanecía quieto y sin iniciar ninguna maniobra, una camioneta que venía detrás lo embistió por la parte trasera.
La zona presentaba condiciones de circulación exigentes: pendiente pronunciada, tránsito cargado y maniobras constantes de frenado y avance. En ese contexto, la detención del vehículo no fue imprevisible sino una respuesta directa a la señalización de la esquina. Sin embargo, la camioneta no logró frenar a tiempo.
El golpe fue directo, sin desvíos ni maniobras de evasión de por medio. La posición de ambos rodados al momento del impacto quedó registrada con claridad: parte frontal de la camioneta contra zona trasera del auto detenido. La pericia mecánica fue el eje del proceso judicial. El informe técnico concluyó que el vehículo de atrás no mantuvo la distancia prudente de circulación, lo que redujo su capacidad de reacción ante una detención que resultaba plenamente previsible en esa intersección.
Los daños relevados sobre el auto afectado incluyeron el paragolpes trasero, soportes, sensores, cámara de retroceso, un faro antiniebla y la tapa del baúl. Todos esos componentes debieron repararse o reemplazarse. Además, mientras el vehículo permaneció fuera de servicio, el conductor tuvo que contratar transporte alternativo para sostener sus actividades cotidianas, un gasto adicional que la Justicia consideró directamente vinculado al accidente.
La sentencia civil dispuso una indemnización de $8.234.361, a la que se suman intereses calculados desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. La condena alcanza al responsable del impacto y, dentro de los límites de la póliza contratada, a la compañía aseguradora. El monto cubre tanto los costos de reparación del vehículo como los gastos de movilidad alternativa incurridos durante el período de reparación.
El fallo es de primera instancia y no se encuentra firme, por lo que puede ser apelado.