

Por: Bache3000
La Cámara Laboral de Bariloche falló contra la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) y el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), condenándolos a pagar una indemnización completa a la trabajadora despedida.
En su decisión, el tribunal destacó que el empleador no probó haber agotado todas las alternativas antes de recurrir al despido ni demostró que la reducción de personal fuera inevitable. "Cuando se alegan causales de fuerza mayor es menester acreditar no solo la existencia de la crisis, sino que esta ha sido imprevisible o que, aun prevista, no pudo ser evitada", expresó el tribunal.
Los jueces rechazaron específicamente el uso del Decreto 70/2023 como justificación para el despido, señalando que "la existencia de una crisis nacional o en el sector salud, aunque sea pública y notoria, resulta insuficiente para justificar la ruptura de una relación laboral de más de once años".
El tribunal declaró inaplicable el artículo 55 del mencionado decreto en lo relativo a la reducción de indemnizaciones, reafirmando que el control constitucional de las normas es una facultad indelegable del Poder Judicial.
La sentencia incluye el pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas y otros conceptos salariales, estableciendo un importante precedente para casos similares de trabajadores despedidos bajo argumentos de crisis económica.