lunes 31 de marzo de 2025 - Edición Nº46

El Bardo de Siempre | 28 mar 2025

LO RAJARON SIN JUSTIFICACIÓN, Y LES GANÓ UN J

Tribunal condena a empresa por modificar condiciones laborales sin justificación

Un trabajador con más de diez años de antigüedad ganó una demanda contra su empleador después de que la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche fallara a su favor en un caso de modificación unilateral de condiciones laborales.


Por: Bache3000

Por decisión mayoritaria, el tribunal determinó que la empresa Tecno Acción alteró injustificadamente la jornada y lugar de trabajo del empleado, aplicó criterios desiguales respecto a otros trabajadores y bloqueó su acceso a herramientas esenciales para sus tareas.

El caso se originó cuando la empresa decidió trasladar su operación a una nueva sede tras finalizar un contrato de alquiler. Como parte de esta reestructuración, exigió que el trabajador se presentara en una nueva ubicación y modificara su jornada laboral.

El empleado rechazó estos cambios argumentando que afectaban sustancialmente su esquema de trabajo y solicitó que se mantuvieran las condiciones laborales originales, poniendo su fuerza de trabajo a disposición bajo los términos previos.

La empresa insistió en que la reubicación respondía a necesidades operativas y que la presencialidad en la nueva sede era obligatoria. Sin embargo, las pruebas presentadas demostraron que otros empleados en funciones similares continuaron trabajando de manera remota, evidenciando un trato desigual.

El punto más crítico del conflicto se produjo cuando la empresa bloqueó el acceso del trabajador a la VPN, herramienta indispensable para realizar sus funciones. El tribunal consideró que esta acción constituyó una "negación de tareas de facto" y resultó incompatible con el principio de buena fe establecido en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La mayoría del tribunal determinó que el empleador abusó de su facultad de dirección, ejerció ilegítimamente el ius variandi (artículo 66 de la LCT), no exploró alternativas viables para mantener la relación laboral en condiciones equitativas y aplicó un trato desigual considerado abuso de derecho según el artículo 1071 del Código Civil y Comercial.

El voto disidente sostuvo que la empresa actuó dentro de sus facultades organizativas (artículos 64 y 65 de la LCT) y que el trabajador no demostró un perjuicio suficiente para justificar su despido indirecto.

Finalmente, el tribunal ordenó el pago de indemnización por antigüedad, preaviso, diferencias salariales y demás rubros laborales con actualización e intereses. La empresa ha recurrido la sentencia, que actualmente se encuentra en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia.

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