

Por: Bache3000
El tribunal ratificó que las propiedades presentaban vicios ocultos que las hacían inhabitables y que los vendedores, Eduardo Yamil Sirvent y Víctor Manuel Muñoz Soto, eran responsables por los defectos en su doble rol de constructores y comercializadores. Sin embargo, revocó la condena del ingeniero director de obra al determinar que no existía vínculo contractual con el comprador.
La disputa se originó cuando el comprador descubrió serios problemas estructurales en las viviendas. Un peritaje técnico reveló incumplimientos de normas antisísmicas y uso de materiales diferentes a los aprobados en los planos. Entre las deficiencias se encontraron vigas mal vinculadas a las columnas, elementos de estabilidad faltantes, techos apoyados sobre mampostería no portante, filtraciones, problemas en el suministro de agua y deficiente aislación térmica.
En primera instancia, el juez determinó que los defectos hacían las viviendas impropias para habitar y ordenó la resolución del contrato con una indemnización inicial de $312.399.425. El comprador apeló argumentando que el tipo de cambio aplicado en la valuación no era el correcto, reclamo que la Cámara aceptó, elevando el monto a más de $318 millones.
La sentencia estableció que tras el pago de la indemnización, el comprador deberá restituir las viviendas a los vendedores, quienes asumirán los costos de escrituración. También se fijaron intereses moratorios según la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
En cuanto a los honorarios profesionales, se regularon los de segunda instancia para el Dr. Daniel Alfredo Baloira en un 30%, para los Dres. Marcos Luis Botbol y Juan Manuel Ruggli en un 25%, y para la Dra. Paula Romera en un 35% de lo que oportunamente se les regule por los trabajos de primera instancia.