

Por: Bache3000
Según la denuncia de los vecinos, el padrón electoral aprobado mediante la Resolución Nº 021-JEM-25 del 21 de marzo pasado incluye a 2.056 personas habilitadas para votar, lo que contradice lo establecido en el estatuto de la Junta Vecinal. De acuerdo con este documento, "solo pueden votar socios y adherentes", quienes regularmente abonan una cuota social mediante el sistema SICEI, que deposita ese dinero en una cuenta bancaria.
Los denunciantes afirman que el padrón de socios y adherentes, emitido mensualmente por la CEB (Cooperativa de Electricidad Bariloche), cuenta actualmente con aproximadamente mil integrantes, por lo que el padrón aprobado por la Junta Electoral Municipal duplicaría la cantidad de personas habilitadas para sufragar.
"La única forma de modificar lo que dice nuestro estatuto es con una asamblea de vecinos, que es el órgano autorizado por la ordenanza. Ni la Dirección de Juntas Vecinales ni la Junta Electoral pueden modificar esta parte de lo normado", expresaron los vecinos preocupados por la situación.
El proceso eleccionario se encuentra actualmente en curso, siguiendo los términos de la Ordenanza Nº 194-C-86. Según consta en la resolución de la Junta Electoral, el 27 de diciembre de 2024 se recibió un listado del SICEI y el 5 de marzo de 2025 se envió el padrón provisorio a la Comisión Directiva para su observación y publicación. Tras incorporar correcciones, el nuevo padrón resultante fue aprobado como definitivo.
Los vecinos también han señalado que la Junta Electoral Municipal está conformada por Norma Taboada, presuntamente vinculada a Juntos Somos Río Negro, y Dana Guzman, supuestamente relacionada con el PUL, partido del actual intendente, sugiriendo posibles intereses políticos en el proceso.
Esta situación ha generado inquietud entre los habitantes del barrio El Frutillar, quienes reclaman transparencia en el proceso electoral y el respeto a su estatuto.
El artículo 149 de la Carta Orgánica Municipal otorga facultades a la Junta Electoral Municipal para la fiscalización de estos procesos, pero los vecinos sostienen que dichas facultades no incluyen la modificación de requisitos establecidos en los estatutos de las juntas vecinales.