Por: Bache3000
La respuesta unánime de todos los que comparecieron a declarar —incluso los testigos y el perito aportado por la fiscalía— fue que el municipio en absoluto perdió el control sobre esos fondos. El tribunal concluyó que la conducta de Gennuso no encaja en el tipo penal de peculado. Los fiscales Martín Lozada y Guillermo Lista, que estaban en la sala virtual junto a los abogados defensores Manuel Maza y Luciano Pedriel, ya pidieron turno para impugnar el fallo.
Por cuarenta minutos, la pantalla de Zoom mostró a un juez explicando lo obvio. Arroyo, con esa paciencia de quien debe desarmar un malentendido que duró años, desgranó por qué la acusación no tenía sentido. En las ventanillas más pequeñas: el propio Gennuso, sus abogados, los fiscales que parecían saber que venía la derrota. Había también otros nombres en la sala virtual: el juez Gregor Joos, Ezequiel Palavecino (colegio de abogados). El encargado de leer el fallo fue Martín Arroyo.
"A las personas se las acusa penalmente si se considera que algún hecho o hechos concretos y determinados constituyen delitos puntuales", explicó Arroyo, como si hablara con estudiantes del primer año de la facultad. Y luego vino la pregunta central: ¿qué hizo exactamente Gennuso que la fiscalía considera delito?
La respuesta era más simple de lo que el debate —que según el tribunal no debió durar más de media jornada— había sugerido: autorizó dos transferencias bancarias de 105 millones de pesos de una cuenta del Municipio de Bariloche (la 4730 del Banco Nación) a otra cuenta del mismo Municipio (la 6417 del Banco Credicoop). Con esos fondos se constituyeron plazos fijos. Los fondos estaban destinados al Programa Techo Digno.
"Se le imputa a Gennuso el haber autorizado dos transferencias bancarias", dijo Arroyo, y en esa síntesis estaba todo: de una cuenta municipal a otra cuenta municipal. Dinero que nunca salió del municipio.
El tribunal fue devastador con la acusación. Lozada y Lista habían optado por el delito de peculado —el más grave, hasta diez años de prisión—, que según el artículo 261 del Código Penal ocurre cuando un funcionario "sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo".
"Para bajarlo a términos llanos", explicó Arroyo con una ironía apenas perceptible, "comete peculado el funcionario público que se queda con plata, bienes o cosas que tiene bajo su custodia o administración por razón de su cargo, como si fueran suyas. ¿Se usa la plata del Estado para comprarse algo, se la presta a un amigo o se la queda para sí? También cometería peculado el que usa el vehículo oficial para irse de vacaciones. Y para decirlo en criollo o en lunfardo, comete peculado quien mete la mano en la lata".
Pero en este caso, la mano nunca entró en la lata. Ni siquiera se acercó.
"La respuesta unánime de todos los que comparecieron a declarar, incluso los testigos y el perito aportado por la Fiscalía, fue que en absoluto perdieron el control sobre dichos fondos, los cuales permanecieron siempre bajo la órbita de la administración y sobre los cuales se pudo continuar ejerciendo un adecuado control, tanto interno por Tesorería del Municipio, como externo por parte del Tribunal de Cuentas".
La testigo Ruth Saavedra, de hecho, declaró que "constituir varios plazos fijos evitaba que se mezclaran los fondos, los montos de cada proyecto y permitía plasmar al cierre del año qué monto había para cada uno, lo cual facilitaba el seguimiento de los proyectos que la cuenta 4730 dificultaba al mezclarse allí todos los fondos".
El tribunal señaló algo más grave: la fiscalía había mezclado dos delitos incompatibles. Por un lado acusaba de peculado (sacar dinero de la administración), por otro mencionaba elementos propios de la malversación (darle a fondos públicos un destino diferente al asignado, pero sin sacarlos de la administración).
"Por un lado le reprocha a Gennuso que sustrajo por fuera de la esfera de la administración municipal la suma de 105 millones. Esto es propio del peculado. A renglón seguido dice que esos fondos no fueron destinados a un fin específico ni restituidos al Estado nacional. Esto es propio de la malversación", explicó Arroyo.
Y luego vino la estocada: "Estamos ante dos figuras penales, peculado por un lado y malversación por otro, que se autoexcluyen mutuamente entre sí. Si se malversa es porque los fondos no fueron sustraídos y permanecen dentro de la administración, aunque con otro destino. En cambio, si se comete peculado ya no se puede malversar porque los bienes ya salieron de la administración".
La fiscalía, en otras palabras, había elegido el delito equivocado. Tenía a su alcance la malversación —un delito mucho más leve que sólo prevé inhabilitación, no prisión—, pero optó por el peculado. "Fue el mismo fiscal quien optó por encuadrar los hechos en el grave delito de peculado, pese a tener a su alcance una alternativa que podría haber sido mucho más acorde a lo que aquí se investigó", remarcó el juez.
Había algo más. La fiscalía parecía creer que la cuenta bancaria 4730 era algún tipo de caja fuerte intocable, y que mover fondos de ahí equivalía a sustraerlos. El tribunal explicó que eso era un error conceptual básico.
"La acusación confunde el objeto de custodia, que es el dinero, con el lugar donde éste se deposita. La cuenta bancaria no es el bien custodiado, sino simplemente el medio o lugar en el que se conservan los fondos públicos. Lo relevante para configurar el peculado no es el número de cuenta ni la entidad bancaria, sino que los recursos permanezcan bajo control y disposición del organismo público al que pertenecen".
Y para ilustrarlo, Arroyo recurrió a una metáfora que parecía salida de un libro de texto: "Vamos a imaginar por un instante. En lugar de dinero, lo que el Estado Nacional transfirió al municipio es una moneda de oro. El municipio la puede guardar en una caja de seguridad de un determinado banco. Si luego el funcionario opta por sacarla de esa caja para trasladarla a otra caja de seguridad de otro banco, o guardarla en una caja fuerte dentro del recinto municipal al que pueden acceder los mismos funcionarios que podrían retirarla de la primigenia caja de seguridad, nada habrá cambiado en torno a que la moneda de oro sigue estando bajo la esfera de custodia de la administración municipal".
Además, recordó el tribunal, la propia Corte Suprema había declarado la incompetencia del fuero federal en este caso porque consideró que los fondos ya no eran federales sino municipales. "Ninguna discusión, ninguna duda de esto, de que los fondos eran del municipio", enfatizó.
El tribunal fue especialmente duro al señalar que la fiscalía había intentado, durante el debate, ampliar la acusación más allá de lo admitido en el control de acusación.
"Por más que el Ministerio Público en diversos tramos del debate, alegato de apertura, interrogatorios a testigos y alegato de clausura, ensayó intentos por extender la acusación sobre aspectos que no formaron parte del hecho admitido en el control de acusación, el Tribunal conoce perfectamente los límites que impone el artículo 191 del Código de Procedimiento, que dice que la sentencia sólo podrá dar por acreditados hechos o circunstancias contenidos en la acusación".
En otras palabras: no se puede condenar a alguien por algo diferente a aquello por lo que fue acusado. Y Gennuso no fue acusado de desviar fondos o de pagarle a empresas constructoras sin verificar obras. Fue acusado únicamente de autorizar transferencias entre cuentas municipales.
"Queda claro entonces, que Genuso no está acusado por haber autorizado pagos a las empresas constructora, programa Empresas Constructoras de Viviendas del Programa Techo Digno, por fuera del avance de obra verificada. Tampoco se lo acusa de no haber restituido a finales del ejercicio 2015, fondos del programa que la anterior administración habría desviado hacia diferentes destinos".
Hacia el final, el tribunal dedicó algunas consideraciones a los plazos fijos que tanto habían preocupado a la fiscalía. Y aquí Arroyo dejó caer una de esas verdades tan obvias que duelen.
"Es lo que cabe esperar de cualquier ciudadano que tiene pesos paralizados, cuanto más no sea transitoriamente en alguna cuenta bancaria en este país. Es esperable que cualquiera con esos fondos, cualquiera de nosotros, cualquiera de ustedes, con pesos que va a tener durante un tiempo en su cuenta, lo que mínimamente va a hacer es constituir un plazo fijo para intentar preservar, aunque sea en parte, el valor de ese dinero, el poder adquisitivo y evitar que se vaya licuando producto de la inflación. Eso es lo que haría cualquier buen administrador y cualquier ciudadano".
Y sería muy cuestionado, agregó, aquel que hiciese lo contrario: dejar pesos paralizados en una cuenta durante meses sin protegerlos de la inflación. De hecho, hubiera sido cuestionable lo opuesto: "Si tiempo después las obras del programa se lograron reactivar, si los fondos no se hubiesen colocado en plazos fijos y hubieran permanecido inmovilizados, su valor se habría visto fuertemente deteriorado por la inflación, lo que habría reducido significativamente la cantidad de viviendas que podrían construirse con esos fondos".
Tampoco se controvirtió, señaló el tribunal, que el Banco Credicoop era el que otorgaba mejores tasas y admitía la modalidad de plazo fijo precancelable que garantizaba disponibilidad inmediata de los fondos. Todo esto no fue materia de acusación, pero el tribunal consideró que valía la pena dedicarle estas consideraciones.
Al cerrar, Arroyo hizo una síntesis que parecía diseñada para que hasta un niño la entendiera: "No hubo mano en la lata porque la plata nunca dejó de estar bajo la custodia del Estado ni fue usada para beneficio personal".
El tribunal concluyó en forma unánime que la conducta de Gennuso no encajaba en el tipo penal de peculado. Y agregó consideraciones que, si bien no eran dirimentes para la decisión, consideró importantes mencionar por el interés que la causa había despertado en la comunidad. Contextualizó que Gennuso había asumido en 2015 con obras paralizadas y pagos que no se correspondían con los avances verificados. La decisión habría sido no devolver los fondos a la Nación —lo que habría cancelado el programa Techo Digno y con ello la ilusión de cientos de familias de acceder a su vivienda— sino reencauzar la construcción. Al finalizar su mandato, dijo el propio Gennuso sin que la fiscalía lo contradijera, la totalidad de las viviendas habían sido construidas y la mayoría entregadas. Si las obras se lograron finalizar, señaló el tribunal, cualquier hipótesis de desvío de fondos quedaba descartada.
Mientras tanto, del otro lado de la pantalla, Martín Lozada ya estaba pidiendo turno para impugnar. Del otro lado, Gustavo Gennuso mantuvo la calma, pero no cabe dudas que habrá festejado.