viernes 13 de febrero de 2026 - Edición Nº365

Poliladron | 5 feb 2026

LOS ARGUMENTOS DE LA JUSTICIA

Muerde el perro, se hace cargo la dueña: condenan a pagar $6,5 millones por ataque que dejó cicatrices permanentes

La víctima caminaba hacia su trabajo cuando el animal se lanzó sobre ella sin provocación. Un fallo civil responsabilizó a la propietaria por las lesiones estéticas y el trauma sufrido en el ataque ocurrido en Bariloche.


Por: Bache3000

Un fallo civil condenó ahora a la dueña del can a pagar una suma superior a los seis millones y medio de pesos por los daños ocasionados. Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria al momento del hecho. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró un amplio conjunto probatorio que incluyó actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente.

Las consecuencias del ataque no fueron menores. La mujer debió recibir atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura, que dejaron marcas visibles y permanentes en su cuerpo, además del impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro como la vereda de una calle residencial.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central del derecho argentino según el cual los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema normativo, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención por parte del dueño del animal para que opere su responsabilidad. El propietario responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control y la ley solo admite la eximición de responsabilidad si se logra probar la culpa de la víctima, la intervención de un tercero ajeno o la existencia de un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias excepcionales fue acreditada en el caso.

La suma fijada por el tribunal reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura en el brazo de la víctima, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer, ya que las marcas visibles en el cuerpo constituyen en sí mismas un perjuicio indemnizable que excede las consecuencias puramente funcionales o económicas de una lesión.

También se reconoció en la sentencia el daño moral sufrido por la mujer como consecuencia del ataque. El fallo destacó el carácter traumático del episodio, el miedo experimentado durante la agresión, la alteración de la tranquilidad personal que siguió al hecho y las limitaciones que el ataque impuso en la vida cotidiana de la víctima, quien desarrolló conductas de evitación y angustia relacionadas con la experiencia vivida. Además, la sentencia admitió el reclamo por gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente presentado por la víctima. Un informe pericial producido durante el proceso concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad psicológica duradera, sino reacciones esperables y proporcionales frente a un evento violento como el sufrido. Si bien el peritaje reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas manifestaciones no alcanzaron el umbral necesario para ser consideradas una afección psicológica indemnizable como incapacidad permanente. La sentencia no está firme porque puede ser apelada por la parte condenada ante las instancias superiores.

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