Por: Bache3000
El Ministerio Público Fiscal de Río Negro cerró, al menos por ahora, una de las puertas que los denunciantes habían intentado abrir para mantener viva la investigación contra la fiscal jefe, Betiana Cendón. La resolución, firmada este lunes 20 de abril en Viedma por el Fiscal General subrogante a cargo del expediente, declaró inadmisible el recurso de revisión que habían presentado seis personas el 10 de abril pasado.
Esos seis ciudadanos y funcionarios judiciales —Tomás Soto, Guillermo Lista, María F. Orticelli, Álvaro Vitterbori, Germán Torres y Mónica Goye— habían cuestionado la decisión del Fiscal Coordinador Hernán Trejo, quien el 1° de abril había archivado y desestimado la denuncia contra Cendón. Esa denuncia acusaba a la funcionaria de una serie de conductas graves en distintos expedientes judiciales: tráfico de influencias para reabrir una causa ya archivada presuntamente en beneficio de una amiga, maltrato y abuso de poder contra un testigo en la escena de un homicidio, intimidación a una empleada de Criminalística para que no declarara en un juicio, injerencia irregular en una investigación ajena para entregar dos caballos secuestrados a una conocida personal, y presunto prevaricato en un acuerdo de procedimiento abreviado.
El fiscal subrogante no analizó ninguno de esos hechos en su resolución. El rechazo fue directo y por una razón formal: señaló en el fallo al que accedió Bache3000 que los presentantes no son víctimas en términos legales, sino simplemente denunciantes, y esa diferencia lo cambia todo.
El Código Procesal Penal de Río Negro establece con precisión quién puede pedir la revisión de un archivo: únicamente la víctima, es decir quien fue ofendida directamente por el delito. En este caso, los delitos denunciados —abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, tráfico de influencias y prevaricato— son figuras que protegen el correcto funcionamiento de la administración pública. El sujeto pasivo de esos delitos, en consecuencia, es el Estado, no un particular. Los denunciantes, razonó el fiscal, sufrieron a lo sumo un perjuicio difuso e indirecto, que no alcanza para habilitarlos a recurrir.
El fundamento señala que en el propio escrito presentado por "los firmantes" se presentaron como "denunciantes", no como víctimas. Y fueron ellos mismos quienes, antes de ir a la Fiscalía, acudieron al Consejo de la Magistratura, que fue el organismo que finalmente remitió los antecedentes al Ministerio Público.
El fiscal también aclaró que la mención del recurso de revisión en la resolución original de Trejo —dato que los denunciantes esgrimían como respaldo de su derecho a recurrir— fue un error material, probablemente producto del uso de una plantilla de redacción, y que ese descuido administrativo no puede crear derechos procesales donde la ley no los reconoce.
La resolución cita precedentes del Superior Tribunal de Justicia y del Tribunal de Impugnación de Río Negro en el mismo sentido: cuando los delitos investigados afectan a la administración pública, la legitimación para querellar o recurrir corresponde al Estado, representado por el propio Ministerio Público Fiscal, y no a vecinos o ciudadanos que se presenten como particulares agraviados.
Con este fallo, la causa que investigaba a Cendón queda definitivamente archivada para los denunciantes. La única posibilidad que contempla el código para quienes son reconocidos como víctimas —convertir la acción penal pública en privada y continuar de manera autónoma— no está disponible para ellos, porque esa condición les fue negada.