Por: Bache3000
En las elecciones provinciales de abril de 2023, Primero Río Negro obtuvo alrededor del 9% de los votos y llegó a la Legislatura con dos bancas, que correspondieron a la cipoleña Yolanda Mansilla y al roquense César Domínguez. Pero a apenas una semana de asumir, Domínguez dio un paso al costado y terminó confirmando su pase a La Libertad Avanza. Rivero, que había construido el partido desde 2022 y lo había llevado por primera vez a la Legislatura, no se lo perdonó.
Lo que siguió fue un proceso administrativo interno para revertir su alejamiento y el pedido de división de bloque, y luego la exigencia de que Domínguez devolviera la banca al partido para que en su lugar asumiera la tercera candidata de la lista, la viedmense María Gabriela Fernández. En una asamblea realizada en Bariloche, con la presencia de una veedora de la Justicia Electoral, el partido votó consolidar la revocatoria de mandato con el apoyo de nueve asambleístas.
La causa llegó al Juzgado Electoral, donde el juez Carlos Da Silva la rechazó. El fallo sostuvo que, si bien se acreditó que Domínguez se apartó de su espacio original y conformó una nueva estructura legislativa, esas acciones se inscribían en el plano de la estrategia política y no representaban una ruptura objetiva con las propuestas presentadas ante el electorado. Rivero calificó esa resolución como un "avasallamiento prepotente e injustificado" y acusó al juez de realizar una interpretación conveniente de la Constitución provincial para favorecer al legislador cuestionado. Apeló ante el STJ.
Antes de que el máximo tribunal se expidiera, el Procurador General Jorge Crespo recomendó al STJ que sostuviera la postura del juez, al entender que Domínguez "mantiene continuidad programática, comparte lineamientos esenciales, sostiene objetivos equivalentes y no contradice la plataforma electoral original" de Primero Río Negro.
El STJ siguió esa línea y fue más allá. Definió que la revocatoria de un mandato solo puede ser decidida por el Poder Judicial, no por una asamblea partidaria, y que el pedido del partido no tiene efectos automáticos. Descartó de plano el argumento de Primero Río Negro según el cual la revisión judicial debía limitarse a controlar la legalidad del procedimiento interno sin cuestionar la interpretación que la asamblea hizo de la plataforma electoral. El tribunal calificó esa postura de "significativo error interpretativo".
El STJ recordó que la Constitución de Río Negro exige acreditar una "violación ostensible y grave de la plataforma electoral" y que ese estándar requiere un análisis concreto y reflexivo, no una invocación genérica de principios programáticos. Al evaluar el caso, concluyó que esa prueba nunca se produjo. La demanda no logró identificar qué compromisos específicos con el electorado había traicionado Domínguez, y los hechos invocados resultaron insuficientes para justificar una medida de esa gravedad institucional.
Con este fallo, Domínguez cierra el capítulo judicial con su mandato intacto. Rivero había advertido que este precedente abre la puerta para que en el futuro "los legisladores que ingresen por un espacio puedan después hacer lo que quieran", y esa preocupación, más allá del resultado en este caso, es la que queda flotando sobre la política provincial.