Por: Bache3000
Un hombre de Bariloche se levantó un día de septiembre de 2022 y descubrió que su banco ya no existía para él. No podía usar la tarjeta de débito, no tenía cuentas activas, y le habían fijado un plazo de pocos días para retirar el contenido de su caja de seguridad. La relación con Banco Ggal S.A. —que operó durante años bajo la marca HSBC Bank Argentina S.A.— había comenzado a fines de los años ochenta, cuando el sistema financiero del país operaba bajo otras estructuras y denominaciones. Casi cuarenta años de vínculo ininterrumpido se disolvieron, según la entidad, por una "decisión comercial".
La entidad había atravesado procesos de compra y cambios de marca a lo largo de las décadas, pero la operatoria del cliente se mantuvo sin alteraciones. Con el tiempo, esa permanencia derivó en el acceso a productos y condiciones reservadas para clientes de trayectoria. En 2019, el banco lo incorporó formalmente a un segmento preferencial, con beneficios adicionales acordes a su antigüedad. Tres años después, sin aviso previo, todo fue cerrado de manera simultánea.
La única justificación que ofreció la entidad fue la de una "decisión comercial" y sostuvo haber remitido una carta documento comunicando la medida. Sin embargo, en el expediente judicial no surgieron constancias que acreditaran ni el envío ni la recepción de esa carta. Tampoco se incorporaron registros de otros intentos de notificación. Banco Ggal S.A. no pudo demostrar que el cliente hubiera sido informado antes de que los servicios fueran dados de baja.
A la pérdida abrupta de los productos se sumó la exigencia de retirar el contenido de la caja de seguridad en un plazo inmediato. El cliente debió resolver en tiempo reducido el traslado de sus pertenencias, afrontando las gestiones y los costos asociados. Esa circunstancia quedó incorporada al reclamo posterior como parte del daño concreto ocasionado por la conducta de la entidad.
El conflicto llegó a la Justicia Civil de Bariloche. En el marco del proceso, la falta de respuesta inicial del banco implicó tener por reconocidos los hechos expuestos en la demanda, en la medida en que no fueron desvirtuados por prueba en contrario. La entidad no logró acreditar el cumplimiento de sus obligaciones informativas, lo que resultó determinante para el análisis del caso.
El fallo se apoyó en la normativa de defensa del consumidor. Bajo ese enfoque, el deber de información no se limita al momento de la contratación, sino que se extiende a toda la relación, incluida su finalización. La sentencia no cuestionó la facultad del banco de cerrar cuentas o rescindir contratos, sino el modo en que esa facultad fue ejercida, en particular la ausencia de una notificación efectiva antes de ejecutar la medida. La antigüedad del vínculo fue considerada como parte del contexto de análisis.
El juez interviniente concluyó que existió incumplimiento en el deber de información y en las condiciones de trato al cliente. En consecuencia, condenó a Banco Ggal S.A. a pagar una indemnización que comprende daño emergente por los gastos ocasionados y daño punitivo, a lo que se suman los intereses correspondientes. El fallo de primera instancia no está firme, dado que puede ser apelado.