Por: Bache3000
Pasaron casi cuatro años desde que Mauricio Nicolás Báez bajó de un automóvil, sacó un cuchillo y mató a Ricardo Herrera en la intersección de las calles Otto Goedecke y Los Notros. Aquella noche del 30 de mayo de 2021 también resultó herida la pareja de la víctima, quien intentó ayudarlo y sufrió lesiones leves.
En octubre de 2023, un jurado popular declaró a Báez culpable de homicidio simple en concurso real con lesiones leves culposas. El juez Álvarez Mellinger lo condenó a nueve años de prisión. Ahora, la resolución de estas 48 horas definirá si el proceso por las salidas transitorias avanza o si el expediente pasa a manos de otro magistrado.
La audiencia de este miércoles en la Sala 1 del Auditorio judicial reunió al juez Marcelo Álvarez Mellinger, al defensor oficial Nélson Vigueras, al fiscal Marcos Sosa Lukman y al querellante Ernesto Saavedra. La jornada estuvo lejos de resolverse en el fondo del asunto: el debate se centró casi por completo en una cuestión previa de competencia que terminó por postergar cualquier definición.
El defensor Vigueras abrió su exposición señalando que la solicitud de salidas transitorias se fundamenta en el régimen de ejecución anticipada voluntaria de la pena, amparado en el artículo 11 de la ley nacional 24.660 y en el artículo 37 del decreto 303/96. Su argumento central fue que, dado que la condena de Báez no se encuentra firme —existe un recurso de queja ante la Corte presentado por la propia defensa—, el juez de juicio, Álvarez Mellinger, es quien debe resolver la petición y no el juez de ejecución penal.
Tanto el fiscal Sosa Lukman como el querellante Saavedra rechazaron esa interpretación. Sostuvieron que el artículo 260 del Código Procesal Penal de Río Negro atribuye competencia exclusiva al juez de ejecución para este tipo de planteos, y que la legislación provincial no admite interpretaciones analógicas ni la aplicación automática de normas federales como el decreto 303/96 o sus modificatorias.
La defensa insistió en que la ley 3008 de ejecución penal de Río Negro también contempla la aplicación del régimen de progresividad a personas sin sentencia firme, y que la norma más favorable debe primar. Sin respuesta de fiscalía ni querella a la vista corrida por el juez el 4 de mayo, Vigueras también cuestionó los tiempos procesales y reclamó que se defina si los documentos del Consejo del Establecimiento —firmados por el director del área judicial, la psicóloga y trabajadoras sociales, entre otros— son suficientes como prueba documental o si se deberá citar a declarar a cada uno de sus firmantes.
Al cierre de la audiencia, el juez Álvarez Mellinger informó que resolverá la cuestión de competencia en el plazo de 48 horas.
La madre de Báez, presente en la sala, sufrió una descompensación antes del inicio de la audiencia. Saavedra solicitó al juez autorización para que una licenciada de la querella pudiera acompañarla.