Por: Bache3000
Se conocieron hace más de diez años. No son familia en el sentido legal de la palabra, pero construyeron algo que se le parece: una relación de cercanía genuina, de presencia en los momentos difíciles, de vínculo que creció mientras él convivía con un diagnóstico que fue cerrando opciones. La insuficiencia renal terminal lo ató a la diálisis. La espera de un donante se fue extendiendo. Y entonces ella tomó una decisión que, en el derecho argentino, no alcanza con la voluntad sola.
Quiso donarle un riñón. Para que eso fuera posible en Bariloche, hizo falta la intervención de la Justicia.
La ley de trasplantes en Argentina limita la donación en vida a vínculos familiares o convivenciales, con el propósito de prevenir cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese perímetro, la única vía es la autorización judicial. La mujer presentó el caso ante el fuero de Familia de Bariloche a través de una medida autosatisfactiva, un recurso excepcional diseñado para obtener respuesta urgente cuando no existe otra alternativa eficaz. El obstáculo no era médico: era legal.
Los estudios confirmaron que había compatibilidad biológica y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica disponible para el receptor. Los médicos determinaron que él podía atravesar la intervención sin contraindicaciones. El camino clínico estaba abierto. Faltaba el aval de la Justicia.
Las pericias psicológicas evaluaron a ambos con detenimiento. Los informes señalaron que los dos comprenden cabalmente los alcances del procedimiento, sus riesgos y sus consecuencias. En el caso de la donante, destacaron su capacidad de decidir con autonomía y madurez, sin interferencias externas de ningún tipo. No se detectaron presiones ni condicionamientos que pudieran comprometer su voluntad.
Las evaluaciones sociales completaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, construida a lo largo del tiempo, con participación compartida en distintos momentos de sus vidas. Y descartaron, de manera explícita, la existencia de intereses económicos o beneficios indirectos entre ambos, un punto central en este tipo de procesos.
El INCUCAI y el CUCAI Río Negro también intervinieron. Ambos organismos remarcaron que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo son admisibles de forma excepcional y con autorización judicial, y subrayaron que la voluntad debe ser libre, altruista y gratuita. Todos los requisitos estaban cumplidos.
Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión frente a la jueza. Explicó sus motivos con claridad. Dijo que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La magistrada le informó que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias de ningún tipo.
Con ese conjunto de pruebas sobre la mesa, la jueza del fuero de Familia de Bariloche concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal general. Autorizó la donación. El procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos y controles establecidos por la normativa vigente, pero el camino está habilitado: en Bariloche, la amistad acaba de ser reconocida como razón suficiente para salvar una vida.