lunes 11 de mayo de 2026 - Edición Nº452

El Bardo de Siempre | 11 may 2026

DETERIORO EN SU SALUD MENTAL

Un fallo judicial reconoció el daño psíquico laboral de un trabajador aeronáutico y condenó a su ART a indemnizarlo

11:15 |La Cámara del Trabajo de Bariloche estableció una incapacidad del 26% y ordenó el pago de una reparación económica a un empleado de rampa que desarrolló un cuadro depresivo vinculado a las condiciones de su trabajo. El fallo abre un precedente sobre enfermedades que no figuran en el listado legal pero tienen acreditada relación laboral.


Por: Bache3000

Durante años trabajó en la rampa del aeropuerto de Bariloche, en turnos exigentes y en un entorno que, según quedó acreditado en el expediente judicial, fue deteriorando su salud mental de manera progresiva. Angustia, irritabilidad, trastornos del sueño, dificultades de concentración y un malestar persistente que lo llevó a tratamiento psiquiátrico. Luego llegaron las sanciones internas, las licencias reiteradas y, finalmente, el despido mientras aún estaba bajo atención médica. Ese recorrido terminó en un fallo de la Cámara del Trabajo que reconoció el daño psíquico como enfermedad laboral y condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizarlo.

El trabajador, empleado de una empresa aeronáutica desde 2015, había denunciado ante la ART un cuadro vinculado al estrés laboral. La aseguradora rechazó el siniestro argumentando que la patología no estaba incluida en el listado de enfermedades profesionales previsto por la normativa vigente, criterio que también sostuvo la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la instancia administrativa, donde se calificó la afección como de carácter inculpable, es decir, ajena al ámbito laboral. Con ese antecedente, el caso llegó a la Justicia.

En el expediente se reconstruyó el historial del trabajador a partir de informes médicos, certificados y pericias. Los registros incluyen consultas en el sistema público de salud y en el ámbito privado, con diagnósticos compatibles con trastornos de adaptación, estrés agudo y cuadros depresivos vinculados a situaciones de conflicto laboral. La sentencia describió un proceso de deterioro que no fue repentino sino paulatino, con episodios de angustia, síntomas físicos asociados al estrés y un desempeño laboral que se fue degradando hasta derivar en licencias médicas reiteradas.

El eje del fallo fue la pericia psiquiátrica. La especialista designada en la causa concluyó que el trabajador presenta una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva, cuadro que vinculó con la exposición prolongada a factores psicosociales negativos en el trabajo. La pericia estableció una incapacidad del 20% que, al sumarle los factores de ponderación previstos en la normativa —tipo de actividad, posibilidades de reubicación y edad— llegó al 26%, porcentaje que el tribunal adoptó para determinar la indemnización.

La Cámara valoró además que no surgieron del expediente elementos que permitieran atribuir el cuadro de manera exclusiva a factores personales o ajenos al trabajo. Si bien se mencionaron ciertas condiciones previas del trabajador, el tribunal consideró que no alcanzaban para explicar por sí solas la patología. A partir de ese análisis, tuvo por acreditada la relación de causalidad entre el daño psíquico y las condiciones laborales, apoyándose en la coincidencia entre la evolución clínica, la pericia médica y los antecedentes documentados a lo largo del proceso.

Con ese fundamento, el tribunal descartó el argumento central de la ART. Entendió que la ausencia de una patología en el listado legal de enfermedades profesionales no impide reconocer la contingencia cuando la relación con el trabajo está debidamente probada. La Cámara hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad en el 26% y ordenó a la aseguradora abonar la indemnización correspondiente con actualización e intereses. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

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