Por: Bache3000
Todo comenzó con un gesto cotidiano: intentar cerrar una ventana. La estructura cedió y cayó sobre la mano derecha de la docente de la Escuela Primaria 16 de Bariloche, causándole un corte profundo, la fractura del dedo índice y un traumatismo en mano y muñeca.
Lo que en principio parecía una lesión manejable derivó en un proceso largo, doloroso y burocráticamente agotador. La trabajadora recibió prestaciones médicas básicas, pero el cuadro no se resolvió. Debió discutir el alta, pedir que la reintegraran al tratamiento, someterse a una cirugía de mano por la presencia de un cuerpo extraño en uno de los dedos, y atravesar meses de dolores que se extendían hacia el resto del brazo.
En 2025 se abrió un nuevo trámite administrativo y el 10 de septiembre de ese año la Comisión Médica dictaminó el diagnóstico que explicaba la gravedad del cuadro: Síndrome de Sudeck, también conocido como Síndrome de Dolor Regional Complejo. Se trata de una enfermedad crónica del sistema nervioso que puede desencadenarse luego de una lesión aparentemente menor.
Sus síntomas incluyen dolor intenso y persistente, inflamación, cambios en la temperatura y el color de la piel, rigidez articular y alteraciones neurológicas que en muchos casos se vuelven irreversibles. La Comisión fijó una incapacidad laboral total y permanente del 82,50 por ciento.
Ese porcentaje no fue discutido por Horizonte Compañía Argentina de Seguros. Sin embargo, la aseguradora nunca puso a disposición de la trabajadora el importe que le correspondía, ni en la etapa administrativa, ni al contestar la demanda, ni durante la audiencia judicial, ni antes de la sentencia. La Cámara Laboral Primera sostuvo que esa omisión contradijo el funcionamiento que debe tener el sistema de riesgos del trabajo, cuya lógica está construida sobre la automaticidad de las prestaciones.
El manejo de los tratamientos fue igualmente cuestionado. El expediente administrativo ya establecía que la docente necesitaba "prestaciones de mantenimiento de por vida", pero durante el proceso quedó acreditado que algunas habían sido suspendidas o directamente denegadas. Entre ellas, la hidroterapia indicada por los profesionales y la medicación a base de cannabis, que había recibido cobertura hasta septiembre de 2025 y luego dejó de ser reconocida por la aseguradora.
El tribunal no consideró que se tratara de una simple diferencia sobre montos. Señaló que la ART mantuvo una actitud pasiva y dilatoria frente a una trabajadora enferma, vulnerable y afectada por secuelas físicas y psicológicas, y que esa conducta "roza lo inhumano". El voto rector fue contundente al respecto: "Si la ART hubiera cumplido sus obligaciones dinerarias y en especie a tiempo, en cantidad adecuada y de calidad, no estaríamos dictando esta sentencia".
La condena económica fue calculada en dos tramos: primero las indemnizaciones, compensaciones y adicionales previstos en el sistema de riesgos del trabajo, y luego una multa del 20 por ciento por la conducta temeraria y maliciosa. Además del pago, Horizonte deberá cubrir de por vida las prestaciones en especie que indiquen los profesionales tratantes, incluyendo atención médica, medicación, rehabilitación, terapias de mantenimiento y todo tratamiento vinculado a las secuelas del accidente y la enfermedad crónica diagnosticada. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.