Por: Bache3000
Una mujer barilochense que había iniciado un expediente por violencia contra su pareja se encontró, paradójicamente, impedida de salir de la ciudad junto a sus hijos pequeños para reencontrarse con su familia de origen. La restricción no había sido impuesta como protección hacia ella, sino a partir de un planteo presentado por el propio hombre denunciado, y fue la Defensa Pública de Familia quien llevó el caso a la Cámara hasta lograr revertirla.
El expediente había comenzado con medidas clásicas de protección para la mujer: exclusión del hogar y prohibición de acercamiento para el denunciado. Pero en una instancia posterior, el mismo proceso que reconocía el riesgo que ella enfrentaba terminó admitiendo un pedido del agresor que le vedaba salir de Bariloche con sus hijos. La contradicción era evidente y fue el eje central de la apelación presentada por la Defensa Pública.
En esa presentación se argumentó que la mujer atravesaba una situación de vulnerabilidad psicológica severa como consecuencia directa de los hechos denunciados, y que su única red de contención afectiva y familiar se encontraba en otra provincia. La Defensa aclaró que no se trataba de una mudanza sino de un traslado provisorio, con compromiso de regreso, orientado exclusivamente a que pudiera recuperarse en un entorno de acompañamiento.
La apelación fue más allá del planteo técnico y señaló un problema de fondo: obligar a la mujer a permanecer sola en Bariloche, sin familiares cercanos ni contención emocional, reproducía la misma lógica de aislamiento y control que caracteriza a la violencia. Lejos de protegerla, la medida la mantenía en una situación de angustia y vulnerabilidad que agravaba el daño ya sufrido.
La Defensa también advirtió que el impacto no recaía únicamente sobre ella, sino sobre sus hijos, cuyo bienestar cotidiano depende en gran parte del estado emocional de quien los cuida. Impedir el viaje equivalía, en los hechos, a perjudicar a todo el grupo familiar.
La Cámara revisó el caso y coincidió con esos argumentos. El fallo sostuvo que los procesos judiciales en materia de violencia deben estar orientados a proteger a las víctimas y a evitar situaciones de daño o revictimización, y que negarle el acceso al acompañamiento familiar y emocional afectaba directamente a todo el grupo conviviente. La prohibición fue dejada sin efecto y se ordenó comunicar de manera urgente el levantamiento de la medida.