Por: Bache3000
Un camión Ford Cargo de la Municipalidad de Bariloche, afectado al servicio de recolección de residuos, dobló hacia calle Jaime Dávalos tomando la curva demasiado cerrada, invadió el carril contrario y chocó de frente la parte izquierda de un Audi A4 que circulaba en sentido sur-norte. El impacto ocurrió de madrugada, en la zona de avenida De los Pioneros, y derivó en una condena judicial contra el Municipio y su aseguradora, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.
La sentencia del fuero Contencioso hizo lugar a la demanda presentada por el propietario del vehículo. El Municipio deberá responder por el daño patrimonial causado, y la aseguradora lo hará en la medida de la cobertura contratada.
Según la reconstrucción que prosperó en juicio, el camión circulaba por avenida De los Pioneros en sentido este-oeste y, al llegar a la intersección, giró hacia la izquierda para ingresar a Jaime Dávalos. En esa maniobra cortó el radio de giro y se metió en el carril por el que venía el Audi. El automovilista, que se aproximaba a la esquina reduciendo velocidad, fue embestido de frente.
El Municipio intentó una defensa distinta. Sostuvo que el camión circulaba a velocidad prudente, con luz de giro y respetando las normas de tránsito, y que fue el Audi el que impactó contra la rueda trasera del recolector. También alegó que el conductor del auto parecía alcoholizado y que habría vuelto de una fiesta. Ese argumento no sobrevivió al análisis judicial: no hubo test de alcoholemia, la policía no dejó constancia de signos de ebriedad y la afirmación solo estaba sostenida por los dichos del chofer municipal y su jefe. El juez descartó que pudiera atribuirse culpa al damnificado o interrumpirse el nexo causal.
La prueba central fue la pericia accidentológica. El perito concluyó que la mecánica del siniestro coincidía con la versión de la demanda y que el conductor del camión realizó una maniobra antirreglamentaria o negligente al tomar la curva de manera cerrada. El especialista señaló que, si ambos conductores hubieran actuado correctamente, no habría hecho falta discutir prioridades de paso. El choque, precisó, no fue producto de una disputa de esquina sino de la forma en que el vehículo municipal ingresó a la calle.
El fallo encuadró el caso bajo la Ley provincial de Responsabilidad del Estado. El camión pertenecía a la flota municipal, estaba afectado al servicio público y era conducido por un dependiente del Municipio, por lo que el daño derivó de una actuación irregular en la prestación de ese servicio. Hubo, determinó el juez, falta de servicio: un funcionamiento defectuoso o anormal de una actividad estatal.
En materia de daños, el demandante había pedido el costo de reparación del vehículo, pero la pericia determinó que el Audi tenía destrucción total y que arreglarlo resultaba antieconómico, ya que los presupuestos superaban ampliamente el valor de una unidad similar. Por ese motivo, la indemnización se calculó sobre el valor de reposición del auto, no sobre el costo de reparación. El fallo también reconoció una indemnización por privación de uso del rodado, aunque rechazó extenderla por el plazo total reclamado. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.