Por: Bache3000
La Justicia de Bariloche resolvió un caso inédito que visibiliza las complejidades económicas y de género que atraviesan muchas familias: una madre logró que se fije una cuota alimentaria para su hijo de 10 años contra su expareja, con quien aún convive por falta de recursos para mudarse.
La presentación fue impulsada por la Defensa Pública de Familia de Bariloche. En la demanda, la mujer explicó que la convivencia se mantenía únicamente porque no contaba con ingresos suficientes para alquilar otra vivienda junto a su hijo, pese a que la relación de pareja había terminado.
La situación económica entre ambos evidenciaba una marcada desigualdad. Mientras el hombre cuenta con ingresos jubilatorios estables y sostiene la mayor parte de la economía familiar, la mujer solo realiza trabajos informales y esporádicos. Además, es ella quien asume principalmente las tareas cotidianas de cuidado y crianza del niño.
Durante el proceso judicial se acreditó que esa distribución desigual de responsabilidades limitaba las posibilidades de la madre para desarrollar una actividad laboral estable. La sobrecarga de tareas domésticas y de cuidado operaba como un obstáculo concreto para su inserción en el mercado de trabajo.
El caso fue analizado con perspectiva de niñez y de género. La magistrada interviniente remarcó la necesidad de garantizar el interés superior del niño y reconocer el valor económico de las tareas de crianza, históricamente invisibilizadas y feminizadas.
La sentencia favorable incluyó no solo la fijación de una cuota alimentaria mensual, sino también asignaciones familiares, cobertura de obra social y el pago del 50% de los gastos extraordinarios que demande la crianza del niño.
Para garantizar el cumplimiento, la cuota se actualizará automáticamente conforme a las variaciones del Índice de Crianza del INDEC y será retenida directamente de los haberes previsionales del progenitor.
El fallo sienta un precedente importante al reconocer que la convivencia forzada por razones económicas no exime de las obligaciones alimentarias, y que el cuidado cotidiano tiene un costo económico que debe ser compartido entre ambos progenitores.