Por: Bache3000
Una vecina de Bariloche contrató en octubre de 2023 la colocación de porcelanato líquido en su departamento. El colocador le aseguró que el producto estaría seco entre 12 y 15 horas después de la aplicación. Al día siguiente, el piso seguía blando, no cubría toda la superficie y su textura era, según describió la propia demandante, "gomosa, como un chicle": cada paso hacía que las suelas del calzado quedaran adheridas al material.
El problema no fue solo estético. La vivienda dejó de ser habitable. La mujer reclamó una solución urgente al colocador, quien le respondió que iba a reclamar al proveedor de los materiales y que le devolvería el dinero, aunque advirtió que el trámite podía llevar tiempo. Mientras tanto, ella tuvo que reorganizar su vida fuera del departamento.
Sin otra opción, volvió a gastar dinero: compró porcelanato en bloque y contrató a otro profesional para retirar el material defectuoso. La reparación no pudo hacerse de una sola vez: debió dividirse por tramos para permitir el secado y ajustarse a la disponibilidad del nuevo colocador, que trabajó los fines de semana para atender la urgencia.
El caso llegó al fuero Civil. El trabajador fue notificado pero no se presentó a contestar la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía. Esa ausencia permitió tener por reconocidos los hechos planteados por la mujer. El juez tuvo por acreditados la contratación, los pagos realizados, el resultado defectuoso y la necesidad de contratar a un tercero para remediar los daños. La prueba informativa confirmó las transferencias. La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó al colocador a indemnizar a la clienta por daños materiales y daño moral.