miércoles 03 de junio de 2026 - Edición Nº475

La ley y el orden | 3 jun 2026

👎ONE BOX SRL

Bariloche: trabajó 17 años, lo echaron por "sucio y desordenado" y la Justicia ordenó indemnizarlo

14:29 |La Cámara Laboral II falló a favor de un empleado que fue despedido mientras estaba de vacaciones. La empresa importadora de productos para el hogar One Box SRL no pudo probar las graves acusaciones que incluyó en la carta de despido. El caso.


Por: Bache3000

Después de 17 años de trabajo en una sucursal de Bariloche, un empleado recibió una carta de despido mientras estaba de vacaciones. La empresa lo acusó de una larga lista de incumplimientos: cerrar antes de horario, abrir tarde los sábados, atender clientes desde su teléfono personal, tratar mal al público y mantener el comercio en una situación de "falta absoluta de orden, limpieza y control de stock". Sin embargo, la Cámara concluyó que esas acusaciones no alcanzaban para justificar el despido.

La sentencia analizó uno por uno los argumentos utilizados por One Box SRL —empresa dedicada a la fabricación, importación y comercialización de productos para el hogar, la oficina y el aire libre— para desvincular a quien había sido durante años el único empleado de su local en la ciudad. El eje del conflicto estuvo en determinar si las conductas atribuidas constituían una injuria laboral lo suficientemente grave como para romper el vínculo sin pagar indemnización.

Entre los reproches incluidos en la carta documento apareció una descripción contundente: la empresa sostuvo que había comprobado una "falta absoluta de orden, limpieza y control de stock" dentro del comercio. También afirmó que el trabajador rechazaba ventas, mantenía un trato inadecuado con clientes y manejaba el local de manera deficiente.

Sin embargo, al momento de evaluar las pruebas, la Cámara encontró una diferencia importante entre las acusaciones y lo que efectivamente pudo demostrarse durante el juicio. Los jueces y jueza que integran el tribunal señalaron que algunos aspectos vinculados a horarios de atención tenían cierto respaldo en mensajes incorporados al expediente, pero no ocurrió lo mismo con las denuncias sobre desorden, limpieza, control de stock o mala atención.

La sentencia destacó que no apareció prueba objetiva, concreta y suficientemente detallada que permitiera acreditar que el local se encontraba en las condiciones descriptas por la empresa. Tampoco surgieron elementos que demostraran una negativa deliberada a vender mercadería o una situación de descontrol operativo con la gravedad invocada en la comunicación de despido.

17 años sin antecedentes disciplinarios: la antigüedad también pesó en el fallo

Para el tribunal, el problema no fue solamente la falta de pruebas. Los magistrados advirtieron además que la empresa agrupó acusaciones muy distintas en una misma decisión disciplinaria. Algunas podían verificarse mediante documentos o registros concretos, mientras que otras dependían de valoraciones generales difíciles de precisar. Esa mezcla, según la sentencia, terminó dificultando la identificación del verdadero motivo que justificaba la ruptura del contrato.

La Cámara también examinó otras imputaciones relevantes. Una de ellas sostenía que el trabajador abandonaba el local antes del horario de cierre. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente mostró que en uno de los episodios mencionados el hombre se había trasladado a una sucursal bancaria para realizar depósitos a favor de la propia empresa. Tampoco se acreditó que hubiera utilizado su teléfono personal para competir comercialmente con su empleadora o captar clientes por cuenta propia.

El fallo remarcó otro dato que pesó en el análisis: la antigüedad del empleado, que llevaba más de 17 años en la empresa sin antecedentes disciplinarios de relevancia. En ese contexto, los jueces consideraron que aun cuando hubieran existido algunos desajustes en el funcionamiento cotidiano del comercio, la sanción aplicada resultaba desproporcionada.

Con esos fundamentos, la Cámara Laboral II concluyó que el despido fue injustificado y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes. Además reconoció diferencias salariales vinculadas al adicional por zona desfavorable, una compensación por la pérdida del acceso al seguro de desempleo y una reparación adicional por los perjuicios derivados de la conducta empresaria. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

Más Noticias