Por: Bache3000
El fuero contencioso administrativo de Bariloche rechazó una demanda que pretendía declarar inconstitucional la regulación municipal de las plataformas digitales de transporte, Uber entre ellas, y dejó en pie el esquema impulsado por el Ejecutivo local. El juez no resolvió la cuestión de fondo, sino que determinó que el concejal que promovió la acción carecía de legitimación para cuestionar judicialmente esas normas, al no acreditar una afectación personal, directa y concreta derivada de su aplicación.
La presentación había sido realizada por el concejal Leandro Costa Brutten, del bloque Incluyendo Bariloche, quien objetó las medidas dictadas por el Municipio para ordenar el funcionamiento de las aplicaciones de transporte de pasajeros. Según sostuvo, el Ejecutivo avanzó sobre facultades que corresponden exclusivamente al Concejo Municipal y reguló una actividad cuya normativa debía surgir del ámbito legislativo.
El planteo se apoyaba en una discusión sensible para la ciudad: quién tiene la potestad de fijar las reglas de un servicio que modificó el mercado del transporte urbano y que mantiene en tensión a plataformas digitales, taxistas, remiseros, transportistas turísticos, usuarios y autoridades municipales.
El edil argumentó que las resoluciones cuestionadas vulneraban la división de poderes y contrariaban normas de distinto rango, entre ellas legislación nacional de tránsito, ordenanzas municipales de transporte y disposiciones locales sobre seguridad vial. La demanda planteaba además un posible trato desigual entre los conductores de aplicaciones y los prestadores tradicionales; taxis, remises y transportes turísticos deben cumplir requisitos, controles y habilitaciones que, según ese razonamiento, no se exigirían con el mismo alcance a quienes trabajan mediante plataformas. También advirtió sobre eventuales riesgos para vecinos y turistas por la falta de controles equivalentes.
El juez no ingresó en el análisis de esos cuestionamientos. Antes de revisar si las resoluciones eran constitucionales o si el Ejecutivo tenía facultades para dictarlas, examinó un requisito previo: la legitimación activa de quien presentó la demanda. Y ese punto terminó por definir el proceso.
El magistrado concluyó que Costa Brutten no acreditó una afectación personal, concreta, directa e inmediata que lo habilitara a promover una acción de inconstitucionalidad. Para el juez, la presentación se centró en una defensa general de la legalidad, de la división de poderes y de intereses de terceros. La sentencia recordó que estas acciones no funcionan como una vía abierta para cualquier desacuerdo político o institucional: quien pretende invalidar una norma debe demostrar que le provoca un perjuicio propio y actual.
El fallo citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, según la cual el cargo de legislador no otorga, por sí solo, legitimación para acudir a los tribunales en representación de los vecinos ni para cuestionar normas por razones de interés general. Existe una excepción, el llamado "derecho de función", que habilita a un legislador a litigar cuando se ve afectado de manera directa en sus facultades propias, pero el juez consideró que ese supuesto no quedó configurado: la demanda no explicó de qué modo las resoluciones le impedían ejercer su banca, participar en sesiones, votar o presentar proyectos.
Con esa base, el juez sostuvo que el demandante no podía sustituir procesalmente a los sectores eventualmente afectados (taxistas, remiseros, transportistas turísticos, conductores de plataformas o usuarios) Así, el fallo rechazó la acción sin analizar si la regulación municipal de Uber y otras apps es válida, insuficiente o excesiva, y sin resolver si el Ejecutivo invadió competencias del Concejo Municipal.