lunes 15 de junio de 2026 - Edición Nº487

Yo no lo voté | 15 jun 2026

LA BATALLA FINAL (AH RE)

El Concejo será un hervidero

09:53 |Hay dos proyectos para convocar a elegir convencionales: uno propone votar el 20 de septiembre y otro el 7 de marzo. Pero la reforma necesita ocho votos en un mismo sentido y, hoy, ninguna de las dos posturas los reúne. El fantasma del papelón de la Defensoría del Pueblo sobrevuela el debate.


Por: Bache3000

Este año debe reformarse la Carta Orgánica Municipal. Así lo entiende gran parte del arco político de la ciudad, según lo han expresado desde diferentes partidos, dirigentes, sectores y movimientos.

Ojo, también hay quienes entienden que recién a partir de 2027 debe comenzar ese proceso, debido a que la Carta Orgánica vigente fue sancionada el 4 de enero de 2007 y que ahí es cuando comienzan a contabilizarse los 20 años de vigencia.

Esto es relativo, ya que la Convención comenzó a trabajar en octubre de 2006, tras las elecciones realizadas en septiembre de ese año. Es decir: primero arranca el proceso electoral, luego viene el análisis y la discusión de las modificaciones y toda la labor constituyente. La sanción podría darse después del 4 de enero de 2027 y, por lo tanto, la Carta Orgánica quedaría reformulada veinte años después.

Pero como todo en esta vida, es discutible, analizable y peor aún: judicializable. 

Lo cierto es que hoy por hoy, en el Concejo Deliberante Municipal —organismo que debe convocar a elecciones para reformar la Carta Orgánica—, hay presentados dos proyectos de ordenanza para convocar al pueblo de Bariloche a votar y elegir a los 15 convencionales que serán los encargados de analizarla y reformularla.

Uno de ellos, de autoría de la edil Samanta Echenique (JxC), busca que se vote el 20 de septiembre próximo. El otro, elaborado por el concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo), apunta a que sea el 7 de marzo del año próximo. Cada fecha tiene posturas, argumentos y, más importante todavía, tiempos.

Pero lo más relevante del debate que se viene tiene que ver con las posturas de los 11 concejales, que deben inclinarse por una propuesta o la otra y votar en consecuencia.

Pasemos a analizar: ¿cuántos votos se requieren para elegir la fecha? Pues bien, la Carta Orgánica actual expone en su parte final varios detalles al respecto.

El artículo 217 señala: “La Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros”. Esto significa que se requieren 8 votos en un mismo sentido y, claro está, nadie los tiene.

La postura cercana a la voluntad del intendente Walter Cortés, que respalda la idea de sufragar en septiembre, cosecharía —con seguridad— el respaldo de Gerardo Del Río, Tomás Hercigonja y María Coronado (todos del PUL), la propia Echenique, su par Lucas Pérez y Juan Pablo Ferrari (Juntos). Seis concejales.

Mientras que la idea de concurrir a las urnas a fin del próximo verano tendría (y se dice tendría porque no existe una postura única en esos cuatro concejales) una minoría representada por el mencionado Costa Brutten, su compañera de bloque Julieta Wallace, Facundo Villalba (Primero Río Negro) y Roxana Ferreira (Nos Une). Es decir, cuatro concejales, si es que se ponene de acuerdo.

La postura de Laura Totonelli (todavía de Juntos) podría ser la única en duda y debería inclinarse hacia un lado o el otro. Pero más allá del proyecto que elija, no daría el octavo voto a ninguna de las dos vertientes.

Por lo tanto, es de esperar que en los próximos días —ya, inminentemente— comience esta discusión, que puede ser eterna. Pero más allá de debates o posturas, está la obligación institucional de los funcionarios de cumplir con ese mandato normativo.

El año pasado, por un escenario idéntico al descripto, los ediles no se ponían de acuerdo, no juntaban los ocho votos y dilataban el nombramiento de la nueva o el nuevo defensor. De esas discusiones surgieron apetencias personales, egoísmos e intereses políticos, y casi siempre estuvo ausente el bienestar de la comunidad.

Eso generó que la Defensoría del Pueblo estuviera acéfala varios meses, hasta que los concejales pudieron —más o menos— consensuar una idea y elegir a una titular para el área.

El artículo 220 de la Carta Orgánica expone que la ordenanza de convocatoria deberá contener: la declaración de la necesidad de reforma, total o parcial (en este último caso, deberá determinar el o los artículos que se considere necesario reformar); la convocatoria a elecciones; la previsión presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención y para la realización de las elecciones; el plazo y la fecha en que la Convención deberá expedirse; y la infraestructura, el equipamiento y el personal indispensables.

Y finalmente, en su artículo 221, cita algo no menos importante para estos tiempos de la vida política barilochense: “La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada por el Intendente”.

Que empiece el debate.

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