viernes 19 de junio de 2026 - Edición Nº491

La ley y el orden | 19 jun 2026

ESTÁ, POR AHORA, ACUSADO

Imputaron a un conductor por el choque fatal en el que murió un motociclista en la zona oeste

11:09 |La Justicia formuló cargos por homicidio culposo contra el conductor de una camioneta que, al girar a la izquierda sobre la avenida Bustillo, habría interceptado la moto de Nahuel Aucán Maliqueo. El Juez de Garantías fijó cuatro meses para investigar.


Por: Bache3000

Un hombre fue imputado por su presunta responsabilidad en el siniestro vial ocurrido a fines de noviembre de 2025 en la zona oeste de Bariloche, en el que perdió la vida el motociclista Nahuel Aucán Maliqueo.

Según la acusación que presentó el fiscal Guillermo Lista, el hecho se produjo el 30 de noviembre de 2025, entre las 16.45 y las 17, en la intersección de la avenida Exequiel Bustillo y la calle Río Minero. De acuerdo con la investigación, el imputado conducía una camioneta en sentido sur-norte y, al intentar girar hacia la izquierda para ingresar a esa calle, habría efectuado una maniobra antirreglamentaria sin verificar de manera adecuada la circulación del tránsito que venía por el carril contrario.

Para la Fiscalía, al realizar ese giro el conductor invadió la mano de circulación opuesta e interceptó la trayectoria de una moto que se desplazaba en sentido norte-sur. La colisión provocó que Maliqueo fuera despedido de su vehículo y sufriera lesiones de extrema gravedad que derivaron en su muerte casi inmediata. Según la autopsia incorporada al legajo, la víctima falleció a causa de una hemorragia interna por traumatismo cerrado de tórax y un traumatismo craneoencefálico sufridos durante el impacto.

La acusación sostuvo que la conducta atribuida consistió en una inobservancia del deber de cuidado exigido para la conducción de vehículos automotores, al no ceder el paso antes de atravesar una vía de circulación contraria, en violación a disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito.

Entre las pruebas reunidas durante la investigación figuran actuaciones policiales, informes de Criminalística, registros de cámaras de seguridad, pericias médicas, estudios técnicos sobre la mecánica del hecho, documentación vinculada al caso y declaraciones de testigos que presenciaron el siniestro.

Uno de los informes incorporados al legajo concluyó que la moto circulaba a una velocidad superior a la permitida. Sin embargo, la Fiscalía consideró que esa circunstancia no excluye la responsabilidad atribuida al conductor de la camioneta, al entender que la colisión se originó en la maniobra de giro que interceptó la trayectoria del vehículo de la víctima.

La querella adhirió a la formulación de cargos y compartió tanto la calificación legal propuesta como el sustento probatorio y el plazo solicitado para la investigación. En contrapartida, la defensa penal particular rechazó la imputación. El acusado declaró durante la audiencia y dio su propia versión de lo sucedido.

El hecho fue calificado como homicidio culposo por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, previsto en los artículos 45 y 84 bis, primer párrafo, del Código Penal, en relación con los artículos 39 inciso b) y 41 inciso g), punto 3, de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449.

Finalmente, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por la Fiscalía y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación preparatoria penal, que vencerá el próximo 19 de octubre.

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