viernes 19 de junio de 2026 - Edición Nº491

La ley y el orden | 19 jun 2026

EL CASO VUELVE A LA CÁMARA LABORAL

Giro judicial: el caso de la trabajadora de prensa de la Fundación Furman vuelve a foja cero

19:02 |El máximo tribunal rionegrino hizo lugar al recurso de la Fundación, declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche por considerarla mal fundada y ordenó que la causa vuelva a juzgarse con otra integración del tribunal.


Por: Bache3000

La Justicia de Bariloche había reconocido que una trabajadora de prensa tuvo una relación laboral de más de 17 años con la fundación que administra el Teleférico Cerro Otto. Ahora, el máximo tribunal provincial anuló ese fallo porque consideró que no estaba bien fundamentado y pidió que otro tribunal vuelva a analizar el caso desde el principio.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dejó sin efecto la sentencia que en junio de 2025 había condenado a la Fundación Sara María Furman por la relación laboral con una trabajadora de prensa. En criollo: la condena que la fundación había recibido en Bariloche quedó cancelada, y el caso tendrá que volver a juzgarse.

¿Por qué? El STJ explicó que, cuando un juez decide si hubo o no una relación de trabajo, tiene que explicar bien sus razones. Y, según el tribunal, eso es justamente lo que falló: la sentencia anterior no estaba lo suficientemente fundamentada como para considerarse válida. Por eso decidió anularla y mandar el expediente de vuelta a Bariloche para que otro tribunal lo revise.

El STJ aclaró que, en general, definir si existió una relación laboral es tarea de los jueces que ven el caso de cerca y revisan las pruebas. Pero agregó que esa regla tiene un límite: cuando la decisión se apoya en un análisis incompleto o superficial de las pruebas, o cuando deja de lado cuestiones importantes para resolver bien, entonces sí se puede revisar.

En concreto, el máximo tribunal cuestionó cómo se había probado la relación de dependencia. Señaló que la Cámara había dado por sentado que existía un vínculo laboral basándose en que la trabajadora prestaba servicios, pero sin demostrar con suficiente rigor los elementos que distinguen a un empleado en relación de dependencia: que alguien le dé órdenes, organice su trabajo y la incorpore a una estructura. Para el STJ, la sentencia describía hechos —que tenía un lugar de trabajo, que le daban herramientas, que iba habitualmente— pero no terminaba de explicar por qué esos hechos demostraban que era una empleada y no una trabajadora independiente.

El tribunal también observó que la Cámara se había apoyado mucho en los testimonios, pero sin aclarar de qué manera esas declaraciones, sumadas al resto de las pruebas, alcanzaban para confirmar que existía una relación de dependencia.

Qué había decidido la Justicia de Bariloche

En la sentencia original, dictada el 5 de junio de 2025, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche le había dado la razón a la trabajadora. Reconoció el vínculo laboral, declaró inconstitucionales algunos artículos del DNU 70/23 (un decreto del Gobierno nacional que modificó normas laborales) y habilitó el reclamo de indemnización por el despido, además de ordenar la entrega de los certificados de trabajo.

Según la Cámara, la trabajadora se desempeñó en el área de prensa desde noviembre de 2006 hasta febrero de 2024, aunque la fundación recién la había registrado como empleada en 2021, hasta que la despidió sin causa. Para los jueces de Bariloche, el hecho de que la mujer tuviera otros trabajos, no trabajara en exclusiva o emitiera facturas no alcanzaba para descartar que fuera una empleada. Aplicaron lo que se conoce como "principio de primacía de la realidad": en el derecho laboral, lo que importa es lo que pasa de verdad en los hechos, más allá de los papeles o los nombres que se le pongan al vínculo.

La fundación no estuvo de acuerdo y apeló. En su presentación sostuvo que el fallo era injusto y que, durante más de quince años, lo que existió fue una prestación de servicios independiente: sin horarios fijos, con facturación de por medio y con la posibilidad de rechazar tareas. También planteó que la trabajadora había pedido ser registrada recién en 2021 por motivos jubilatorios, y remarcó que la Fundación no persigue ganancias, sino que es una institución benéfica. Además, cuestionó la imparcialidad del tribunal que la había condenado.

La defensa de la trabajadora, en cambio, respondió que la fundación solo repetía argumentos que ya había dado antes e intentaba reabrir una discusión sobre las pruebas que ya estaba cerrada.

Para anular el fallo, el STJ recordó un principio básico: toda sentencia tiene que estar bien fundada y explicar con claridad sus razones. Como concluyó que la condena no cumplía con ese requisito, decidió cancelarla sin entrar siquiera a analizar los demás planteos de la fundación.

Así, el tribunal devolvió el caso a Bariloche para que otros jueces —distintos de los que dictaron el primer fallo— vuelvan a estudiar todas las pruebas y definan, esta vez con una fundamentación sólida, si existió o no una relación laboral. En cuanto a los gastos del juicio, dispuso que cada parte pague los suyos, ya que la anulación se debió a un error del tribunal y no a la conducta de las partes.

La decisión fue firmada por los jueces Ricardo Apcarian, Sergio Ceci y Sergio Barotto, con la abstención de Liliana Piccinini y Carlos Valverde.

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