martes 30 de junio de 2026 - Edición Nº502

La ley y el orden | 30 jun 2026

"DESPRECIO POR LA VIDA"

Marín no atropelló, decidió matar: por qué los fiscales descartaron el siniestro vial

11:35 |Tras la formulación de cargos contra Facundo Marín por la muerte de Emilio Juárez, los fiscales Betiana Cendón y Marcos Sosa Lukman hablaron con la prensa y detallaron por qué eligieron una calificación que multiplica la pena: el desprecio por la vida, la maniobra de aceleración filmada y todo lo que el acusado hizo después para borrar sus huellas.


Por: Bache3000

No fue un descuido ni una distracción. Para la Fiscalía, lo que pasó la madrugada del sábado 27 en calle Ruiz Moreno fue una decisión. Y esa es, en pocas palabras, la razón por la que el caso de Facundo Marín no se investiga como un siniestro vial más sino como un homicidio.

"Hacía tiempo que no teníamos quizás delitos que nosotros consideramos siniestros viales, pero este caso tenía una lista muy particular que tenía que ver con el volver a abandonar a las víctimas, el desprecio un poco por la vida y el rol de los ciudadanos", arrancó la fiscal jefe Betiana Cendón ante la prensa, con Bache3000 presente.

Cendón marcó desde el inicio el contraste que, según la Fiscalía, define este expediente: por un lado, ciudadanos que pararon e intentaron ayudar —"hasta un menor de 17 años que viene y se presenta, a pesar del temor que tenía, a declarar"—; por el otro, la conducta de Marín, que para los fiscales mostró un desprecio "por la vida, por las pautas, por la convivencia en sociedad" tanto antes como después del hecho. "Por eso es que apuntamos justamente a una calificación diversa de la que habitualmente tenemos en cuestiones que son siniestros viales, que son delitos culposos, y optamos en este caso por el dolo eventual", explicó.

La diferencia no es menor. Mientras el delito culposo agravado contempla penas considerablemente más bajas, la calificación de homicidio con dolo eventual eleva sustancialmente el monto punitivo. "La pena es de 8 a 25 años. Sobre esa escala es donde nosotros vamos a trabajar", precisó Cendón, aunque aclaró que hoy sería "irresponsable" y "prematuro" hablar de una cifra concreta.

El video, la clave: frenó, aceleró y embistió

El elemento que terminó de inclinar la calificación hacia el dolo eventual fue la filmación aportada por un vecino. En las imágenes, según reconstruyeron los fiscales, se ve al Ford Fiesta bajar la velocidad —con las luces encendidas— justo después de que un Renault Clío maniobrara para esquivar a Juárez, que recién bajaba del Uber. Y entonces, en lugar de detenerse, el vehículo de Marín acelera, impacta y vuelve a acelerar para huir.

"Se observa esa actitud que tuvo el rodado de continuar su marcha, acelerar el vehículo, embestir el vehículo y darse a la fuga por la ciudad de San Carlos de Bariloche de manera directa", describió Sosa Lukman. Para el fiscal, más allá de los antecedentes del acusado —a quien se le atribuye gusto por conducir a alta velocidad—, lo que se juzga es la acción concreta registrada en el video: "Juzgamos la acción concreta que se observa en ese video y en las evidencias colectadas".

Una de las cámaras, además, tenía sonido. En la grabación se escucha la secuencia completa: la desaceleración, el impacto contra el cuerpo y la aceleración posterior de la fuga. Para Sosa Lukman, ahí está el núcleo del dolo eventual: el elemento "racional, cognitivo" de saber que la maniobra podía provocar un grave daño y, aun así, decidir avanzar y asumir las consecuencias.

Los fiscales también remarcaron que víctima y acusado no se conocían. Juárez, de 44 años, empleado gastronómico, hacía poco que se había instalado en Bariloche junto a su hermano, dejando tres hijos y a sus padres en Buenos Aires. "Había querido rearmar su vida acá", contó Cendón, descartando cualquier vínculo previo entre ambos.

Sobre la alcoholemia, la Fiscalía explicó una particularidad: al darse a la fuga, no pudieron tomarle muestra de sangre en el momento del hecho. Marín ya estaba inhabilitado para manejar por dos alcoholemias previas, por lo que —razonó Cendón— "probablemente haya estado en las mismas condiciones" esa noche. Pero la inhabilitación funciona como agravante recién si se opta por el delito culposo; al ir por el dolo eventual, el monto de la pena ya es de por sí mucho más alto.

Respecto de la conducta posterior —esconder el auto a 28 kilómetros, sacarle la patente, presionar al testigo de 17 años para que callara—, Sosa Lukman aclaró que esos elementos pesan sobre todo para sostener la prisión preventiva, pero también permitieron leer la intención: "La idea del ocultamiento que efectuó respecto del vehículo, la idea de evitar la justicia, la idea de intervenir un testigo para que no diga absolutamente nada".

Consultada sobre una posible complicidad de la familia, que habría ocultado el vehículo en un predio donde vive la hermana del acusado, Cendón fue prudente: aun cuando los allegados supieran que Marín estaba manejando y luego lo ocultaran, esa sería "una conducta atípica". "El derecho penal es de acción, juzgamos por lo que hizo el sujeto", señaló, sin cerrar la puerta a que esas circunstancias se evalúen durante la investigación.

Por ahora, la causa tiene plazo hasta fines de octubre y Marín permanece en prisión preventiva. La Fiscalía, mientras tanto, sigue recolectando evidencia para definir cuántos años de esa escala de 8 a 25 va a reclamar.

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