Por: Bache3000
Quince años trabajando en el mismo lugar, tareas administrativas, logística, despacho de mercadería. Y en marzo de 2024, un diagnóstico que le cambió todo: depresión, tratamiento psiquiátrico, licencias médicas que se fueron extendiendo a medida que el cuadro empeoraba. La empresa reconoció el primer tramo de la licencia. Pero cuando la psiquiatra pidió treinta días más, decidió que las ausencias no estaban justificadas y le bajó catorce días de sueldo en la liquidación. El trabajador se consideró despedido y la Justicia le dio la razón.
El conflicto se armó sobre algo tan simple como básico: el trabajador dijo haber avisado por los canales habituales y haber mandado telegramas con el contenido del certificado médico. La empresa respondió que esa documentación "no había sido presentada en forma adecuada". Con esa excusa, mantuvo el descuento.
Durante el juicio declaró la psiquiatra tratante, que explicó que el paciente pasó de un cuadro leve a uno moderado y después grave, y que la medicación le generaba somnolencia, le bajaba la concentración y le alteraba los reflejos. Es decir: no estaba en condiciones de volver. Y acá aparece el dato que termina de inclinar la balanza en el fallo: nadie del servicio médico contratado por la empresa se tomó el trabajo de llamarla para preguntarle nada. Ni el diagnóstico, ni los fundamentos de la licencia, ni el tratamiento. Controlaron, pero no dialogaron.
La Cámara Laboral Primera fue clara: la ley pide que la enfermedad se comunique al empleador, pero no exige una forma específica para hacerlo. Y cuando hay diferencias entre el médico tratante y el control de la empresa, no alcanza con quedarse con una sola versión: hay que mirar toda la prueba junta.
El fallo pone el foco en algo que va más allá del expediente: la empresa sabía del cuadro psiquiátrico, ya había reconocido una licencia anterior y después recibió la documentación que confirmaba que el tratamiento seguía. Aun así, sostuvo el descuento. Para la Justicia, eso rompió el deber de buena fe que tiene que regir cualquier relación laboral, y dejar a un trabajador sin una parte de su sueldo mientras atraviesa una enfermedad psiquiátrica fue injuria grave de sobra para habilitar el despido indirecto.
La condena contra Casa Palm incluye indemnización por antigüedad, la sustitutiva de preaviso y los salarios adeudados de parte de la licencia. Lo único que no prosperó fue el reclamo por daño moral por discriminación, porque el tribunal consideró que no hubo pruebas suficientes para sostenerlo. La sentencia todavía puede apelarse, así que no es punto final.
Pero el mensaje de fondo ya quedó escrito: la salud mental no es un trámite administrativo, y las empresas que la tratan como tal se la juegan en tribunales.