Por: Bache3000
La norma que regula la ocupación de veredas por parte del rubro gastronómico en Bariloche es la Ordenanza 1191-CM-02, que faculta a la Dirección de Habilitaciones a otorgar permisos para colocar mesas y sillas en la vereda a confiterías, restaurantes, pizzerías, bares, heladerías y otros comercios del rubro. Los permisos tienen una validez mínima de treinta días y se renuevan con la presentación de un certificado de libre deuda municipal actualizado.
Para acceder a esa autorización, el comercio debe presentar una nota indicando la cantidad de mesas y sillas que va a colocar y el tiempo estimado de permanencia, una fotocopia del certificado de habilitación comercial vigente y el certificado de libre deuda municipal. Si el local pretende hacer una modificación constructiva sobre la vereda, la ordenanza exige que ese diseño sea accesible y que cuente con la aprobación de la Dirección de Obras Particulares.
El artículo cuatro es uno de los más importantes de la norma porque fija las medidas obligatorias para garantizar la circulación peatonal. Establece que debe quedar un espacio libre de al menos dos metros desde la línea de edificación hasta la hilera de mesas y sillas, y una separación mínima de cincuenta centímetros respecto del cordón de la vereda, pensada para permitir la apertura de las puertas de los autos estacionados. También se regulan los materiales de las estructuras, el tamaño de las sombrillas y los límites para la publicidad que puede exhibirse en mesas, sillas y sombrillas.
El artículo nueve enumera de manera taxativa los lugares donde directamente no se puede instalar ningún tipo de mobiliario gastronómico. Prohíbe hacerlo a menos de cinco metros de bancos, entidades crediticias, hospitales, clínicas y paradas de transporte público, así como sobre las ochavas de las esquinas, sobre señalización vial, sobre veredas dañadas o en reparación, y en particular sobre el libre acceso de dársenas para personas con discapacidad o movilidad reducida. Tampoco se permite ocupar el frente de un comercio lindero sin autorización expresa de su propietario.
La ordenanza también prevé sanciones para quienes incumplen estos límites. Los elementos instalados de manera irregular pueden ser retirados por la administración municipal, y su devolución queda condicionada al pago de los gastos de retiro, traslado y depósito, además de la multa que fije el Juez Municipal de Faltas. El resto del régimen de habilitaciones comerciales se completa con el Código Único de Habilitaciones de Actividades Económicas, aprobado por la Ordenanza 3018-CM-18.