martes 07 de julio de 2026 - Edición Nº509

La ley y el orden | 7 jul 2026

FLOJA DE PAPELES LA IPA

A la obra social cervecera se le bajó la espuma: la justicia rechazó el argumento de la crisis económica

09:52 |La Cámara Laboral Primera de Bariloche le cortó la espuma a OSPACA: la obra social del sector cervecero quiso pagar una indemnización rebajada invocando la crisis económica, pero no trajo una sola prueba a la mesa. Resultado: pago completo y una factura que ronda los 43 millones de pesos.


Por: Bache3000

Casi veinte años de antigüedad, la mayor parte de ellos trabajando desde su casa, y un despido que llegó con el combo de estos tiempos: "es la crisis". Así intentó la Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA) desprenderse de una empleada administrativa en mayo de 2025, invocando el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo para liquidar una indemnización a la baja. La Justicia laboral de Bariloche destapó el argumento y lo encontró sin gas.

La obra social había fundamentado el despido en las consecuencias que, según su relato, generó una resolución del Ministerio de Salud sobre el financiamiento de las obras sociales. Con ese argumento bajo el brazo, pagó una indemnización reducida y dio el capítulo por cerrado. El problema es que nunca lo probó, y en tribunales las excusas sin respaldo se sirven sin espuma.

Decir "crisis" no alcanza: hay que mostrar los papeles

La Cámara fue tajante: no hubo documentación contable que mostrara una caída de ingresos, tampoco se acreditó una baja de afiliados, ni el cierre de dependencias, ni que las tareas de la trabajadora hubieran desaparecido. Nada de nada. Solo la palabra de la empresa, y esa palabra, para los jueces, no alcanza como prueba.

El tribunal recordó que el artículo 247 es una excepción al régimen general de protección contra el despido arbitrario, y que justamente por ser una excepción hay que leerlo con lupa, no con la manga ancha que pretendía la empleadora. Nombrar una coyuntura económica adversa o un cambio normativo no funciona como comodín: hay que demostrar, con números concretos, cómo esa situación golpeó puntualmente el puesto que se decidió eliminar.

Un dato que le pinchó el argumento a la obra social fue que la trabajadora cumplía funciones de manera remota desde la pandemia. Nunca explicó por qué ese puesto no podía sostenerse bajo esa modalidad, o reasignarse dentro de su estructura a nivel nacional. Es decir: la excusa de la crisis se desinfló sola, sin que hiciera falta mucho más para pincharla.

La Justicia también le bajó el pulgar a otra maniobra. OSPACA quiso hacer retroactivo el despido a una fecha anterior a la notificación real. Para los jueces, esa jugada no tiene sustento legal, porque el despido recién produce efectos cuando la persona se entera, no cuando a la empresa le conviene que haya ocurrido.

Con todo servido sobre la mesa, la Cámara concluyó que el despido fue injustificado y ordenó pagar la indemnización completa, más preaviso, sueldo anual complementario, salarios adeudados y otros rubros derivados de la desvinculación, actualizados por el Índice de Precios al Consumidor y con intereses. El total: $43.819.702,08.

Lo único que no prosperó fue el pedido para que se declarara que la obra social había actuado con temeridad y malicia: los jueces entendieron que no lograr probar la crisis no equivale, necesariamente, a haber actuado de mala fe.

El fallo, de todos modos, no está firme: todavía puede apelarse. Pero por ahora, en Bariloche, quedó un antecedente bien frío: la crisis, si no viene acompañada de papeles, no cierra ninguna cuenta con los trabajadores.

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