miércoles 15 de julio de 2026 - Edición Nº517

La ley y el orden | 15 jul 2026

UN MISTERIO...

Una casa fantasma en Bariloche: años vacía y sin pagar, ahora la Justicia ordenó devolverla al Estado

12:48 |Un inmueble del Plan 180 Viviendas quedó deshabitado durante años. No tuvo consumo eléctrico ni tampoco se pagaron las cuotas. El IPPV dejó sin efecto la adjudicación por ese incumplimiento. La Justicia de Bariloche avaló el desalojo y ordenó restituirla.


Por: Bache3000

Una vivienda construida con fondos públicos en Bariloche permaneció vacía durante años mientras acumulaba una deuda que nunca se saldó. No hubo consumo de electricidad, no hubo ocupación, y las cuotas del plan habitacional quedaron impagas mes tras mes. Ahora, después de un largo trámite administrativo y judicial,

La casa forma parte del Plan 180 Viviendas de Bariloche y había sido adjudicada tiempo atrás a la Asociación Mutual Judicial. Como ocurre con este tipo de programas, la entrega no fue incondicional: la adjudicataria debía ocupar efectivamente la vivienda y mantenerse al día con los pagos correspondientes. Ninguna de las dos condiciones se cumplió.

Las inspecciones del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) fueron detectando, relevamiento tras relevamiento, que la propiedad seguía deshabitada y con signos de abandono. A esos informes técnicos y fotográficos se sumó un dato contundente aportado por la Cooperativa de Electricidad de Bariloche: el suministro eléctrico estaba suspendido por falta de pago y no registraba consumos desde hacía varios años.

Frente a ese panorama, el organismo intimó a la asociación para que regularizara la situación y ocupara la vivienda. Al no obtener respuesta, resolvió dejar sin efecto la adjudicación por incumplimiento de las condiciones pactadas en el acta de entrega. Esa resolución se publicó en el Boletín Oficial y, al no ser impugnada, quedó firme.

Cómo actuó la Justicia ante el reclamo

Ante la falta de restitución voluntaria del inmueble, el IPPV inició la acción judicial de desalojo prevista en la Ley A 2629, la norma que regula la recuperación de viviendas estatales cuando se revoca una adjudicación. En el proceso intervino la Defensa Oficial en representación de la mutual, que cuestionó las notificaciones cursadas durante el trámite administrativo y sugirió que otra persona podría tener derechos sobre la propiedad.

El juez a cargo remarcó que este tipo de proceso tiene un alcance limitado: no se trata de revisar todo lo actuado por la administración ni de resolver de manera definitiva sobre los derechos que puedan invocar las partes, sino de verificar si el Estado cumplió los requisitos que exige la ley para recuperar el inmueble. Tras analizar la resolución de adjudicación original, las inspecciones, los informes sobre el servicio eléctrico, la deuda acumulada y las intimaciones cursadas, concluyó que estaban reunidos todos los presupuestos legales para hacer lugar al desalojo.

La sentencia dispuso que la vivienda sea restituida al IPPV dentro de los cinco días de quedar firme, y advirtió que, de no producirse la entrega voluntaria, podrá librarse mandamiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. El fallo aclaró además que esta vía judicial no cierra la puerta a otros reclamos: quienes se consideren afectados podrán iniciar posteriormente un proceso contencioso administrativo para discutir la legalidad de la desadjudicación o reclamar eventuales daños.

Más Noticias