lunes 03 de agosto de 2026 - Edición Nº536

El Bardo de Siempre | 3 ago 2026

BOMBA

El EPRE dijo que la CEB deberá seguir cobrando la tasa de alumbrado público aunque se caiga el convenio

14:29 |El ente regulador provincial respondió a una consulta de la intendencia de Bariloche y concluyó que la cooperativa está obligada por ley a seguir percibiendo la tasa en las facturas, más allá de la rescisión del acuerdo de 1988. La CEB había cuestionado esa obligación y ya inició una acción judicial contra el municipio.


Por: Bache3000

El Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE) se expidió sobre uno de los puntos centrales del conflicto entre la Municipalidad de Bariloche y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) por el futuro del servicio de alumbrado público. En una nota fechada el viernes 31 de julio y firmada por su presidente, Juan Bautista Justo, el organismo respondió a un pedido del intendente Walter Cortés y concluyó que la obligación de la CEB de actuar como agente de cobro de la Tasa por Alumbrado Público no desaparece aunque se rescinda el convenio histórico que unía a ambas partes desde 1988.

La consulta del municipio había llegado al EPRE el 27 de julio, pocos días después de que Cortés formalizara, mediante la Resolución Municipal N° 2415-I-2026, la decisión de dar de baja el Convenio de Operación, Cobro, Mantenimiento y Mejoramiento del Servicio de Alumbrado Público homologado por la Ordenanza N° 140-C-88. Esa resolución, que entrará en vigencia el 1° de septiembre, le puso fecha de vencimiento a un esquema que se había prorrogado automáticamente durante casi cuatro décadas y con el que el municipio buscaba, según sus propios fundamentos, recuperar la gestión integral del servicio.

El trasfondo del conflicto tiene varias capas. Según relató el propio Cortés, el reclamo del municipio apunta a que la cooperativa rinda cuentas claras sobre el destino de los fondos recaudados en concepto de alumbrado público, algo que —según el intendente— la CEB nunca terminó de responder pese a los pedidos formales. "Pedimos que se demuestre en qué se gasta el dinero del alumbrado público. Les enviamos muchas notas para que lo expliquen y nunca respondieron", sostuvo el jefe comunal, quien remarcó además que se trata de fondos municipales y no de la cooperativa.

Desde la CEB la lectura es distinta. Su presidente, Alejandro Pozas, cuestionó las facultades del intendente para rescindir unilateralmente el convenio y acusó al municipio de desconocer el funcionamiento de la normativa vigente. El reclamo de fondo de la cooperativa es que, desde el año pasado, la municipalidad dejó de actualizar la tarifa de alumbrado público, lo que habría generado una deuda cercana a los mil millones de pesos que la entidad dice tener documentada. Ese diferendo escaló semanas atrás cuando la CEB presentó una acción judicial para que la Justicia defina la disputa, y también elevó un recurso de reconsideración contra la Disposición N° 40-SH-2026 de la Secretaría de Hacienda municipal, que exigía a la cooperativa llevar una contabilidad separada de los fondos del alumbrado y someterlos al circuito de control municipal. Ese recurso fue rechazado por la Resolución Municipal N° 1853-I-2026.

En medio de ese cruce, la cooperativa también salió a aclarar públicamente que continúa prestando con normalidad el servicio de operación y mantenimiento del alumbrado, y que los reclamos por fallas deben seguir canalizándose a través de sus propios canales.

Es en ese contexto que el municipio le pidió al EPRE que se pronuncie puntualmente sobre si la obligación de la CEB de cobrar la tasa en las facturas eléctricas sobrevive a la caída del convenio de 1988. El informe elaborado por la Gerencia de Regulación, Auditoría y Control de Gestión del ente —que acompaña la nota firmada por Justo— responde que sí. El argumento central se apoya en el artículo 35, inciso a) de la Ley J N° 2.902, que obliga a las distribuidoras eléctricas a percibir, por cuenta y orden de los municipios, las tasas municipales por alumbrado público cuando estos lo requieran expresamente.

Según el EPRE, esa obligación legal tiene una fuente distinta y autónoma respecto del convenio operativo: mientras el acuerdo de 1988 regulaba la gestión material del servicio (mantenimiento, mejoras, operación), la función de agente de cobro surge directamente del marco regulatorio eléctrico provincial y se activa con el sólo requerimiento formal del municipio, que en este caso ya se formalizó a través de la Resolución 2415-I-2026.

El organismo fue cuidadoso, sin embargo, en delimitar el alcance de su intervención. El informe aclara expresamente que no se pronuncia sobre la validez o legalidad de las resoluciones municipales, ni sobre el conflicto contractual de fondo entre las partes, por considerar que esas cuestiones exceden su competencia regulatoria y corresponden a la Justicia o a las autoridades administrativas. Lo que sí resolvió es que, una vez rescindido el convenio operativo, la CEB queda igualmente alcanzada por la obligación de seguir cobrando la tasa en las facturas a partir del 1° de septiembre, aunque las condiciones concretas de esa cobranza —procedimientos de facturación, plazos de transferencia de fondos, reconocimiento de costos administrativos— deben acordarse entre el municipio y la cooperativa. Si no hay acuerdo, el propio artículo 35 le asigna al EPRE la facultad de dirimir esa controversia, salvo que alguna de las partes opte por la vía judicial.

El dictamen también dejó una recomendación de fondo: que el municipio y la cooperativa coordinen la transición para evitar que el recambio de esquema afecte la continuidad del servicio eléctrico y del sistema de alumbrado público, definiendo con precisión las responsabilidades operativas de cada uno de cara al 1° de septiembre, fecha en la que formalmente arranca el nuevo régimen.

Más Noticias