Por: Bache3000
Desde hace más de un año, el Municipio de Bariloche viene tramitando el Plan Director para la zona de Catedral, un proceso que debía pasar por distintas etapas: informes técnicos, dictámenes de organismos municipales, consulta a las Juntas Vecinales del área y, finalmente, una audiencia pública donde los vecinos pudieran opinar antes de que el proyecto llegue al Concejo Deliberante. Un grupo amplio de actores —integrantes del Consejo de Planificación Municipal (CPM), representantes de colegios profesionales, juntas vecinales y concejales— denunció que ese camino se hizo mal, y llevó el reclamo a la Justicia.
Entre los cuestionamientos que presentaron se destacan que nunca se incorporaron al expediente los informes técnicos obligatorios de áreas como Catastro, Obras Particulares, Planeamiento, Medio Ambiente y Obras Públicas; que la Unidad Coordinadora del proceso —un organismo que, según la normativa, solo puede asesorar y no tiene permitido votar— terminó votando y desempatando una discusión clave sobre la continuidad del trámite; que se dejó afuera de la consulta a la Junta Vecinal de Villa Lago Gutiérrez, pese a que el barrio linda directamente con la zona del proyecto; que en el Plan Director que se mostró al CPM había un capítulo sobre venta de tierras que después fue borrado en la versión que se publicó para la audiencia pública, cambiando de hecho lo que se iba a discutir; y que se superó ampliamente el plazo máximo de 60 días que la normativa municipal fija para este tipo de procedimientos, ya que pasó más de un año y tres meses.
Con esos argumentos, pidieron a la Justicia que frenara con una medida cautelar —una herramienta de urgencia, previa a un juicio de fondo— la audiencia pública que el Municipio había convocado para el 21 de mayo, y que se declarara la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento.
En mayo, un juez de primera instancia rechazó ese pedido de urgencia. Consideró que suspender una audiencia pública ya convocada era una medida demasiado fuerte para el estado inicial del expediente, que el Municipio goza de presunción de que actúa de acuerdo a la ley mientras no se demuestre lo contrario, y que si el proyecto todavía no llegó al Concejo Deliberante, ese es el lugar natural donde puede debatirse y hasta rechazarse, sin necesidad de que intervenga un juez de manera preventiva. Los vecinos y profesionales apelaron esa decisión.
El 3 de agosto, la Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó el rechazo, pero por un motivo distinto al del juez de primera instancia: para cuando el tribunal tuvo que resolver, la audiencia pública que se quería frenar ya se había realizado. Es decir, lo que se pedía —que no se hiciera la audiencia del 21 de mayo— ya no tenía sentido práctico, porque el hecho que se quería evitar ya había ocurrido. Los jueces explicaron que la Justicia solo puede resolver sobre situaciones concretas y actuales, y que no le corresponde expedirse sobre un pedido que perdió vigencia. Por eso, aunque reconocieron que el fallo de primera instancia no había analizado la mayoría de los planteos de los denunciantes, entendieron que no era necesario entrar en el fondo del asunto para resolver la apelación.
De todos modos, el tribunal fue claro en un punto importante: no dijo que los vicios denunciados no existan o no importen. Lo que dijo es que, para declarar una nulidad con efectos definitivos, hace falta un proceso judicial más amplio, con más debate y pruebas, que garantice también el derecho de defensa del Municipio. Una medida cautelar, resolvieron, no es la vía adecuada para resolver algo tan de fondo. Los jueces tampoco impusieron el pago de costas judiciales a los denunciantes, algo habitual en estos casos cuando no hubo una contraparte que se opusiera formalmente al reclamo.
El fallo no cierra la discusión de fondo sobre las irregularidades denunciadas en el trámite del Plan Director de Catedral: la Cámara dejó explícitamente abierta la posibilidad de que ese reclamo se lleve a un juicio ordinario, donde sí se pueda discutir y probar si los pasos que dio el Municipio estuvieron o no viciados. Lo que quedó descartado, por ahora, es la vía rápida que habían intentado los vecinos, arquitectos y concejales para frenar preventivamente el proceso. La resolución fue firmada por los jueces María Marcela Pájaro y Emilio Riat, mientras que el tercer integrante del tribunal, Federico Corsiglia, se abstuvo de opinar al coincidir los otros dos votos.