Por: Bache3000
La respuesta hay que buscarla en dos lugares distintos: qué tipo de delito es el hurto según el Código Penal, y cómo regula la prisión preventiva el Código Procesal Penal de Río Negro.
El hurto está previsto en el artículo 162 del Código Penal argentino, dentro del título de los delitos contra la propiedad. Se define como el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin violencia física sobre las personas ni fuerza sobre las cosas. Esa ausencia de violencia o fuerza es justamente lo que lo distingue del robo, previsto en el artículo 164, que no es otra cosa que un hurto agravado.
La pena prevista para el hurto simple va de un mes a dos años de prisión, lo que lo convierte en la figura más leve entre los delitos contra la propiedad. Existen agravantes que elevan la escala penal, como el hurto campestre, el de ganado o el cometido en banda, pero un caso de mechería sin esas circunstancias especiales se encuadra, en principio, como hurto simple.
El Código Procesal Penal de Río Negro, aprobado por la Ley 5.020, establece en su artículo 109 los requisitos que el fiscal debe demostrar en una audiencia oral para que un juez ordene la prisión preventiva de una persona. Entre otras cosas, tiene que acreditar que existe riesgo de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación, que el hecho esté reprimido con pena privativa de libertad y que, en principio, no correspondiera una condena de ejecución condicional —es decir, que de haber condena, la persona debería cumplirla efectivamente presa— y que exista reiterancia, entendida como la existencia de causas penales activas con formulación de cargos ya confirmada, sin contar las causas archivadas, sobreseídas o prescriptas.
Ahí está el punto central. Como la pena máxima del hurto simple es de dos años, en la mayoría de los casos, si es la primera vez o no hay antecedentes que configuren reiterancia en los términos de la ley, la eventual condena sería de ejecución condicional. Y si no se prevé una pena efectiva, el fiscal no tiene fundamento legal para pedir la prisión preventiva, tal como lo exige el propio artículo 109 en su inciso 2. A esto se suma el principio general que fija el artículo 9 del mismo código, según el cual la libertad durante el proceso es la regla y la detención, la excepción.
El caso de la mechera grabada en el comercio céntrico no es una excepción: es la regla para este tipo de delitos en todo el país, con variaciones según cada código procesal provincial. El sistema no está pensado para mantener detenida a una persona mientras se la investiga por un delito que, aun con condena, no la llevaría a la cárcel. Eso no significa que el hecho quede impune: la persona identificada queda igualmente denunciada y el proceso penal continúa su curso, con la posibilidad de una condena, aunque en la mayoría de los casos condicional, o de una salida alternativa como la suspensión del juicio a prueba.
La discusión de fondo, que excede el caso puntual, es si ese diseño legal, pensado para no sobrecargar el sistema carcelario con delitos menores, responde a la sensación de inseguridad que genera este tipo de hechos cuando se repiten en el mismo comercio o en la misma cuadra.