jueves 06 de agosto de 2026 - Edición Nº539

El Bardo de Siempre | 5 ago 2026

ESTUDIARON 11 FALLOS

El STJ pasó de proteger el ambiente a rechazarlo: un estudio académico lo prueba con números

Un estudio del CONICET y la UNRN analizó 111 fallos del Superior Tribunal de Justicia y encontró un giro: de proteger el ambiente a rechazar amparos casi sin excepción. En una década, el Superior Tribunal de Justicia pasó de proteger el ambiente a rechazar sistemáticamente los amparos, en sintonía con el impulso a grandes inversiones turísticas, hidrocarburíferas y mineras en la provincia, asegura el informe.


Por: Bache3000

Hay una escena que se repite, con variaciones, en Río Negro desde hace diez años: alguien —un vecino, una comunidad mapuche, una fundación con nombre largo y vocación perdida— llega hasta el Superior Tribunal de Justicia con un papel bajo el brazo que dice que algo se está destruyendo, y pide que lo frenen. Durante un tiempo, no demasiado largo, ese papel funcionó. Después dejó de funcionar. Un estudio de tres investigadores del CONICET y la Universidad Nacional de Río Negro —Tomás Guevara, Gonzalo Barrios García y Juan Manuel Chicaval, publicado en la Revista Pilquen de la Universidad Nacional del Comahue— se propuso averiguar por qué, y llegó a una respuesta que tiene la forma incómoda de las respuestas verdaderas: no fue el azar, fue una decisión.

La herramienta que esos vecinos usaban se llama amparo ambiental, y había sido pensada, en los años noventa, como un atajo: una vía rápida para frenar un daño antes de que el daño fuera irreversible, porque el ambiente, a diferencia de otras cosas que se rompen, muchas veces no se puede arreglar después. Los investigadores revisaron 111 fallos del STJ dictados entre 2004 y 2024 y encontraron una frontera casi exacta a mitad de camino: antes, el tribunal solía decir que sí; después, empezó a decir que no, sistemáticamente, con una prolijidad que a esta altura ya es estilo. Entre 2004 y 2014, de 15 sentencias sobre derechos ambientales, apenas 3 le dieron la espalda a quien reclamaba protección. Entre 2014 y 2024, de 28 sentencias, 19 se la dieron. La curva, dicen los autores, no es casualidad: es una doctrina que se fue construyendo fallo tras fallo, hasta volverse ley.

El cambio tiene nombres de lugares que en Bariloche no hace falta explicar. Está el Cerro Catedral, donde en 2020 un grupo de vecinos —entre ellos el concejal Leandro Costa Brutten— pidió que se declarara inconstitucional la ordenanza que habilitó la extensión de la concesión de CAPSA, y el tribunal respondió que no tenían legitimación, que el perjuicio no era lo bastante suyo, lo bastante concreto.

Está la ladera sur del Cerro Otto, donde en 2025 la Justicia definió al amparo ambiental como un recurso reservado para "situaciones extremas", casi como quien guarda la llave de emergencia en un cajón que nunca se abre. Está Calcatreu, el proyecto de oro y plata cerca de Ingeniero Jacobacci, donde comunidades mapuche pidieron que se reconociera su territorio y el tribunal les respondió que no había certeza sobre dónde estaba ese territorio. Está el Golfo San Matías, donde se levantó la prohibición de explotar hidrocarburos en el mar rionegrino y quienes lo cuestionaron judicialmente no lograron demostrar, a los ojos del STJ, que el perjuicio fuera "directo y real". Y está Allen, con sus pozos de fractura hidráulica al lado de las chacras, donde el tribunal recordó que la proactividad judicial no puede desbordar las garantías procesales, como si el problema fuera el exceso de celo de los jueces y no el derrame.

Lo que el estudio describe no es solamente una serie de derrotas judiciales: es la construcción, ladrillo por ladrillo, de una exigencia cada vez más alta. Primero fue pedir "arbitrariedad e ilegalidad manifiesta", un estándar que en los hechos casi nadie puede alcanzar cuando enfrenta a un acto administrativo con toda la presunción de legalidad de su lado. Después fue exigir un mínimo de certeza científica sobre el daño, lo cual —señalan los propios autores— es una manera elegante de desactivar el principio precautorio, que existe justamente para actuar cuando esa certeza todavía no está. El resultado es un amparo ambiental que sigue existiendo en el papel, pero que en la práctica se volvió casi decorativo: una puerta que se puede tocar, pero no abrir.

El final de esta historia, si tiene final, se firmó a fines de 2024, cuando el propio Superior Tribunal —no el gobernador, no la Legislatura— redactó la Ley 5776, que reordena el Código Procesal Constitucional y establece, negro sobre blanco, que el amparo es improcedente cuando el conflicto es demasiado complejo para resolverse rápido.

Es una manera curiosa de razonar: cuanto más grande e importante es un proyecto —cuanto más plata mueve, cuanto más tarda en amortizarse, cuanto más necesita de esa cosa que los inversores llaman "seguridad jurídica"— menos posibilidades tiene la gente de frenarlo a tiempo por la vía rápida. Los investigadores lo dicen con el lenguaje mesurado de la academia: hay una "regresividad en materia de justicia ambiental". Dicho de otro modo, más caminero: el tribunal que debía cuidar la puerta de emergencia terminó, con el tiempo, convirtiéndose en el que la clausuró.

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