Por: Bache3000
La Justicia hizo lugar a la acción posesoria presentada por la mujer y ordenó a los demandados abstenerse de realizar cualquier acto que altere su situación en el inmueble, bajo apercibimiento de sanciones económicas si no cumplen. El juez que resolvió el caso recordó que este tipo de acción, conocida como interdicto de retener, no busca determinar quién es el propietario ni quién tiene mejor derecho sobre el lugar, sino proteger la posesión existente y evitar que las partes intenten resolver el conflicto por mano propia.
Para llegar a esa conclusión, el magistrado analizó quién ejercía efectivamente la posesión del inmueble y si esa situación había sido perturbada. Concluyó que la mujer acreditó una ocupación continua de más de veinte años y que los demandados habían ingresado a una parte del predio con su autorización, en el marco de un acuerdo verbal, lo que impedía reconocerles una posesión autónoma. También pesó en el fallo que el Instituto Municipal de Tierras y Vivienda para el Hábitat Social la hubiera declarado preadjudicataria, aunque el dominio del inmueble sigue siendo municipal hasta la adjudicación definitiva.
El origen de la disputa se remonta al momento en que la mujer autorizó al hijo de quien había sido su pareja y a su familia a ocupar de manera provisoria una construcción en el fondo del predio, por razones habitacionales y a cambio de que colaboraran con algunos gastos. Con el tiempo, esa convivencia derivó en disputas por el uso del inmueble, intentos de dividir el terreno y denuncias cruzadas que además motivaron una causa por violencia familiar.
Los demandados, por su parte, sostuvieron que existía un acuerdo verbal para repartir el terreno y acusaron a la mujer de intentar quedarse con la totalidad del inmueble tras la muerte de su pareja. También señalaron que, al dejar el lugar, quedaron allí muebles, documentación y otros efectos personales.
Para resolver, el juez tuvo en cuenta el mandamiento de constatación, las declaraciones testimoniales y las actuaciones del fuero de Familia, que consideró suficientes para acreditar los actos de perturbación denunciados por la mujer.
El fallo también dispuso que la demandante restituya en un plazo de cinco días los muebles y pertenencias que los demandados dejaron en la construcción que ocupaban, y aclaró que la resolución solo preserva el estado posesorio actual: no impide que cualquiera de las partes inicie, por la vía correspondiente, una acción para discutir la propiedad o los derechos que invoquen sobre el inmueble.