Por: Bache3000
Un fallo del fuero de Familia de Bariloche le dio la razón a una madre que buscaba viajar al exterior con su hija sin depender de la autorización del padre para cada salida. La jueza consideró que las condiciones que el hombre pretendía imponer —sobre destinos, duración de las estadías y comunicaciones— excedían cualquier preocupación razonable por la nena y funcionaban, en los hechos, como una forma de control sobre la madre.
Según relató la mujer en la causa, la pareja ya estaba separada cuando nació la niña y la relación con el padre fue conflictiva desde el inicio, al punto de que debieron dictarse medidas de protección a favor de ella y de la nena. Cada vez que pidió autorización para viajar —sobre todo a Chile, y eventualmente a Brasil— se topó con la negativa del padre.
Cansada de la situación, recurrió a la Justicia: pidió que la habilitaran a viajar con su hija sin fines de radicación por cinco años o, en su defecto, hasta que la nena cumpliera la mayoría de edad. Su planteo era simple: vacaciones cortas, con familia o amigas que también viajan con hijos.
El hombre se opuso. Acusó a la madre de un ejercicio abusivo de la responsabilidad parental y de restringir el contacto con la nena. Pidió que cualquier permiso quedara atado a un viaje puntual, con destino, fechas y motivo informados de antemano. No conforme con eso, exigió itinerario, alojamiento, pasajes, reservas, una videollamada obligatoria durante el viaje y el compromiso formal de no modificar el centro de vida de la menor.
La madre respondió que ni siquiera tenía margen económico para viajes largos: solo proyectaba salidas cortas, y que avisaría con anticipación destino y duración.
El organismo se inclinó por autorizar el viaje por cinco años, sin permiso de radicación, con aviso al padre con al menos siete días de anticipación, estadías de hasta quince días y una videollamada garantizada durante cada salida.
La jueza recordó que el Código Civil y Comercial exige el consentimiento de ambos progenitores para que un menor viaje al exterior, pero que ante la negativa de uno de ellos es la Justicia la que debe resolver según el interés familiar.
En su análisis, remarcó que la nena todavía es una bebé, que la madre ejerce sus cuidados cotidianos de forma exclusiva y que el padre vive en otra provincia con un régimen de comunicación ya pautado. No encontró ninguna razón objetiva para frenar los viajes.
El punto más fuerte del fallo fue la lectura sobre las condiciones impuestas por el padre: para la magistrada, exigir autorización viaje por viaje y una batería de requisitos no respondía a la protección de la nena sino a una intención de controlar las decisiones de la madre a través del ejercicio de la responsabilidad parental. La sentencia calificó esas exigencias como "excesivas" y las asoció a una conducta cercana a la violencia vicaria.
También aclaró que autorizar los viajes no modifica el régimen de comunicación ni implica un cambio de residencia de la nena, y que los viajes recreativos forman parte del derecho de los niños al descanso, al esparcimiento y a la vida familiar, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Justicia autorizó a la niña a viajar al exterior junto a su madre durante cinco años, sin permiso de radicación. Como única condición, la mujer deberá informar al padre, con al menos siete días de anticipación, destino, itinerario y tiempo de permanencia de cada viaje.