Por: Bache3000
El conflicto entre la Municipalidad de Bariloche y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) por el servicio de alumbrado público sumó un nuevo capítulo judicial. El Juzgado Contencioso Administrativo de la ciudad dictó una medida cautelar que no resuelve el fondo de la disputa, pero sí fija de manera provisoria las reglas que regirán mientras avanza la demanda principal.
La resolución hizo lugar parcialmente al pedido de la Cooperativa. Suspendió la obligación de la CEB de entregar al Municipio declaraciones juradas con información individualizada de cada usuario del servicio eléctrico, dejó sin efecto la exigencia de pedir autorización previa para afrontar gastos de operación y mantenimiento y frenó la posibilidad de que el Municipio aplique sanciones o retenga fondos por incumplimientos. En cambio, rechazó el resto del planteo: consideró que el alumbrado público es un servicio público municipal y que el Municipio conserva, en principio, la facultad de controlar la administración de los recursos que provienen de la tasa que lo financia.
También determinó que la Cooperativa deberá seguir cobrando ese tributo, tal como lo establece la Ley J 2902, aunque aclaró que las condiciones de esa colaboración deben acordarse entre las partes y no pueden imponerse de manera unilateral. Uno de los fundamentos centrales del fallo apuntó a los límites de las facultades de la Secretaría de Hacienda: el magistrado sostuvo que un funcionario puede reglamentar una ordenanza, pero no puede crear por esa vía obligaciones, restricciones o sanciones que el Concejo Deliberante nunca aprobó.
Para entender el fallo hay que remontarse a un convenio que llevaba casi cuatro décadas vigente. Desde 1988, la CEB administraba el servicio de alumbrado público de Bariloche a través de un acuerdo que originalmente tenía una duración de cinco años, pero que se fue prorrogando automáticamente durante más de 37 años, siempre que ninguna de las partes decidiera rescindirlo.
La disputa actual se encendió en abril, cuando el secretario de Hacienda municipal, Gonzalo Lerra, emitió una disposición que calificaba a la CEB como "agente de recaudación" de la tasa de alumbrado público, invocando ese mismo convenio. Esa disposición le daba a Hacienda la facultad de exigir información adicional y de retener los fondos que la Cooperativa recaudaba en concepto de alumbrado. En juego había, según trascendió, unos 160 millones de pesos mensuales que mueve la tasa.
La respuesta de la CEB fue inmediata: su presidente, Alejandro Pozas, presentó un recurso de reconsideración argumentando que el secretario de Hacienda no tenía competencia para exigirle información ni modificar las condiciones vigentes, porque cualquier cambio debía surgir del Concejo Deliberante, que había sido el cuerpo que originalmente ratificó el convenio por ordenanza.
Desde el Municipio, en tanto, sostuvieron una versión distinta sobre el origen de la pelea: según explicó el asesor Agustín Domingo, el conflicto surgió a partir de un pedido de información de la Secretaría de Hacienda para conocer con mayor precisión la estructura de costos del servicio, y afirmaron que esa información había sido requerida formalmente en cuatro oportunidades sin respuesta. La tensión escaló a fines de julio, cuando la CEB presentó un recurso de amparo ante la Justicia por la presunta falta de actualización de la tarifa del alumbrado público por parte de la Municipalidad. El presidente de la Cooperativa explicó que ese atraso en la tarifa generó una deuda de 1.000 millones de pesos que la CEB dice tener "debidamente documentada".
En medio de ese cruce, el intendente Walter Cortés decidió dar un paso drástico: dejó sin efecto el convenio de 1988 y dispuso que la Municipalidad retome la gestión integral del alumbrado público, mediante la Resolución N° 2415-I-2026, con entrada en vigencia prevista para el 1° de septiembre. La medida le quita a la CEB la administración, el mantenimiento y el cobro del servicio, tareas que pasarían a manos del Municipio.
La Cooperativa calificó la rescisión de ilegal y confirmó que ya había iniciado acciones judiciales. Pozas, además, remarcó que no hubo ningún contacto previo con el Municipio y que se enteró de la decisión por los medios. Días después, la propia Cooperativa salió a aclarar públicamente que, pese al anuncio, seguía a cargo del servicio y que los reclamos por fallas debían seguir canalizándose a través de sus vías habituales.
La medida cautelar conocida ahora no define si la rescisión del convenio es legal ni quién se quedará finalmente con la gestión del alumbrado a partir de septiembre: esa discusión sigue abierta en la causa principal. Lo que sí hace es marcar un límite inmediato a las herramientas de control que la Secretaría de Hacienda había intentado imponerle a la CEB por vía administrativa, mientras confirma que el Municipio conserva atribuciones sobre los fondos de la tasa. El propio fallo deja una puerta abierta: señala que todavía existen instancias para que ambas partes negocien las condiciones de la administración de la tasa antes de que se dicte una sentencia definitiva.