Por: Bache3000
El Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche resolvió la medida cautelar que había presentado la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) contra la Municipalidad por el conflicto del alumbrado público, y el resultado fue, en lo sustancial, favorable a la postura del Ejecutivo municipal. El juez Roberto Iván Sosa Lukman hizo lugar solo parcialmente al pedido de la CEB y rechazó la mayor parte de los planteos de la Cooperativa, en una resolución dictada este 6 de agosto en el marco del expediente "Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ Medida Cautelar" (BA-01899-C-2026).
El dato central para el Municipio es que la rescisión del convenio de 1988 sigue firme. El fallo no suspendió la Resolución 2415-I-2026, con la que el intendente Walter Cortés dejó sin efecto el acuerdo que la CEB mantenía con la comuna desde hace casi cuatro décadas, por lo que a partir del 1° de septiembre la Municipalidad asumirá la gestión integral del alumbrado público, tal como lo había planteado el Ejecutivo desde el inicio del conflicto.
El juez también avaló la postura municipal en varios puntos de fondo. Confirmó que el alumbrado público es un servicio de competencia eminentemente municipal y que el cobro a los usuarios constituye legítimamente una tasa, no una tarifa, tal como sostenía la CEB. En esa línea, reconoció que el Secretario de Hacienda tiene competencia para reglamentar el modo en que debe cumplirse el pago del tributo y la forma de rendir cuentas, rechazando así uno de los argumentos centrales de la Cooperativa, que había cuestionado la validez de esas facultades.
Además, el fallo obliga a la CEB a seguir depositando y enviando mensualmente las declaraciones juradas por la recaudación de la tasa, y ratificó que la Cooperativa continúa sujeta a la obligación de seguir percibiendo los fondos del alumbrado público como agente de recaudación, en los términos que ya preveía la normativa provincial (Ley J2902). En los "demás aspectos" no mencionados puntualmente en la resolución, el juez denegó la medida cautelar solicitada por la CEB, es decir, todas esas exigencias de la Secretaría de Hacienda continúan plenamente vigentes.
El fallo solo hizo lugar a la CEB en dos cuestiones puntuales, ambas de carácter transitorio. Por un lado, suspendió la exigencia de que la Cooperativa entregue el detalle individualizado de cada usuario en las declaraciones juradas, al considerar que ese punto debía haberse acordado previamente entre las partes. Por otro lado, frenó la posibilidad de que el Municipio aplique sanciones o retenga fondos por incumplimientos, por entender que la Secretaría de Hacienda careció de sustento normativo expreso para fijar ese tipo de apercibimientos.
Un tercer punto suspendido —la exigencia de pedir autorización previa para los gastos de mantenimiento del alumbrado— tiene, según el propio fallo, fecha de vencimiento: el juez habilitó a la CEB a seguir haciendo esas erogaciones sin autorización solo hasta el 31 de agosto, ya que a partir del 1° de septiembre la discusión queda abstracta, porque el sistema pasa a estar bajo ejecución directa de la Municipalidad.
Desde el Ejecutivo municipal remarcaron que el fallo confirma el rumbo que había tomado la gestión de Cortés en el conflicto: la resolución valida tanto la decisión de poner fin al convenio histórico con la CEB como la facultad del Municipio de exigirle a la Cooperativa mayor control y rendición sobre los fondos de la tasa, con excepción de los dos puntos —datos individualizados de usuarios y sanciones por retención de fondos— que quedaron en suspenso hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal.