Por: Bache3000
Según el texto difundido por la Cooperativa, el fallo representa un respaldo preliminar a la posición que sostiene desde el inicio del conflicto, al entender que sus planteos cuentan con sustento suficiente para frenar, de forma provisoria, las disposiciones impugnadas hasta que se dicte sentencia definitiva.
La CEB remarcó que el magistrado aclaró que la resolución no es definitiva y que la cuestión de fondo sobre el convenio de alumbrado público seguirá en análisis. Sin embargo, consideró que había fundamentos suficientes para suspender varias de las medidas adoptadas por la Municipalidad. El juez señaló además que, al no encontrarse agotada la vía administrativa respecto de la resolución que rescinde el convenio vigente, será el propio Estado municipal el que deba revisar su accionar.
Entre los puntos suspendidos, la Cooperativa detalló la obligación de remitir información individualizada de todos los usuarios del servicio eléctrico, la exigencia de pedir autorización previa al Municipio para afrontar gastos de operación y mantenimiento, y la posibilidad de aplicar sanciones económicas o retener fondos por parte del Ejecutivo municipal.
La CEB destacó también que el fallo establece un criterio de fondo: una resolución o disposición administrativa no puede crear obligaciones, restricciones o sanciones que no estén previstas en las ordenanzas votadas por el Concejo Municipal. Una reglamentación, señala el fallo citado por la Cooperativa, puede definir cómo se aplica una ordenanza, pero no modificarla ni ampliar atribuciones que el propio Concejo nunca otorgó.
Por otra parte, la CEB informó que la medida cautelar ratifica que continuará percibiendo la tasa de alumbrado público conforme a la Ley J N° 2902, aunque aclaró que las condiciones de esa tarea deben surgir del marco legal vigente y de acuerdos entre las partes, y no de decisiones unilaterales del Municipio.
Según indicó la Cooperativa en su comunicado, el proceso judicial continúa abierto y todavía existen instancias administrativas para que ambas partes acuerden las condiciones de administración de la tasa de alumbrado público a futuro.