Por: Bache3000
Un hombre de Bariloche había adquirido una camioneta Fiat a través de un plan de ahorro y, tiempo después, denunció distintos problemas en su funcionamiento. Según relató en la demanda, durante el viaje desde Buenos Aires hacia Bariloche notó tironeos, cambios bruscos en la caja automática y hasta un episodio en el que se le apagó el motor. Meses más tarde, sostuvo que la camioneta se aceleró de manera imprevista, sin que él tocara el pedal, y terminó chocando contra un paredón.
A partir de ese hecho, reclamó una indemnización a las empresas fabricantes, comercializadoras y financiadoras del vehículo, a las que atribuyó la responsabilidad por un supuesto desperfecto mecánico. También cuestionó bonificaciones y beneficios que, según dijo, le habían prometido al momento de contratar el plan de ahorro y que después no se cumplieron.
Las empresas demandadas rechazaron todos los planteos. Negaron tanto los incumplimientos contractuales como la existencia de una falla de fabricación que explicara el accidente. Fierro Automotores y Euro Motors, en particular, cuestionaron que se les pudiera atribuir responsabilidad por la operación comercial, al no haber intervenido directamente en la venta.
Antes de resolver, el juez civil a cargo del caso analizó si correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. Durante el proceso quedó demostrado que el hombre usaba la camioneta para su actividad laboral -de hecho, había reclamado una indemnización por ganancias que dijo haber dejado de percibir por no contar con el vehículo-. Esa circunstancia llevó al juez a concluir que la camioneta estaba afectada a una actividad lucrativa y que el comprador no era, en este caso, un destinatario final. Por eso, descartó aplicar el régimen de protección al consumidor.
En cuanto a las bonificaciones y beneficios que el hombre decía que le habían ofrecido, la sentencia concluyó que las pruebas del expediente no lograron acreditar esas condiciones ni los incumplimientos denunciados. Incluso algunos elementos reunidos durante el proceso contradijeron parte de su versión.
El punto central de la demanda -si el choque contra el paredón había sido producto de una falla mecánica- tampoco pudo sostenerse. El hombre había ofrecido una pericia mecánica para probar el desperfecto, pero esa prueba nunca se produjo. Además, un informe enviado por correo electrónico, cuya autenticidad fue corroborada durante el proceso, indicó que no se habían registrado sobrerrevoluciones y que los parámetros de inyección eran correctos. Con ese panorama, la Justicia concluyó que no había elementos suficientes para determinar que una falla de fabricación hubiera provocado el accidente.
La sentencia también hizo lugar a los planteos de falta de legitimación presentados por Fierro Automotores y Euro Motors. En el caso de Euro Motors, se consideró que no se probó su intervención en la operación comercial. Respecto de Fierro Automotores, se determinó que no había participado de la contratación y que su rol se limitó a recibir y revisar el vehículo, sin que se comprobara ninguna falla mecánica vinculada al choque.
Con todos estos elementos, la Unidad Jurisdiccional rechazó el reclamo en su totalidad: no se acreditaron los incumplimientos denunciados sobre el plan de ahorro ni la existencia de un defecto mecánico relacionado con el accidente.