Por: Bache3000
El Tribunal de Impugnación de Río Negro le bajó el pulgar al fiscal Martín Lozada. Los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi rechazaron este martes su impugnación contra la sentencia absolutoria de abril. Así, queda firme la absolución de María Eugenia Martini y de Alfredo Francisco Milano en la causa Techo Digno.
La causa investigaba fraude a la administración pública, administración fraudulenta y peculado. Todo en el marco de la construcción de 376 y 495 viviendas en Bariloche, financiadas por Nación a través de los convenios ACU 2274/13 y ACU 624/15.
La fiscalía decía que durante la gestión de Martini se certificaron avances de obra mucho más altos de lo real. Esos certificados "truchos" habrían permitido pagos en exceso a las constructoras Alusa S.A. y Oriente Construcciones S.A. El perjuicio calculado por la fiscalía, actualizado a febrero de 2024, superaba los 7.000 millones de pesos. También se acusaba a Martini de sacar plata de una cuenta específica del convenio nacional y usarla para otra cosa. Eso, para la fiscalía, era peculado.
Los jueces fueron claros. Dijeron que la fiscalía no logró probar que la sentencia absolutoria fuera arbitraria. Tampoco que la valoración de la prueba fuera absurda o que se aplicara mal la ley. Y esos son los únicos motivos que permiten revisar una absolución en esta instancia.
El fallo, al que accedió Bache3000, remarca que hubo diferencias entre lo que certificaron los inspectores municipales y lo que después midieron los peritos del IPPV. Pero esa diferencia sola no alcanza para probar dolo. Los jueces fueron contundentes al explicar el criterio con el que analizaron la prueba indiciaria: sostuvieron que "los indicios no se cuentan, se enlazan", y que su fuerza depende de la calidad de la inferencia, no de la cantidad de datos acumulados.
Sobre el trabajo del perito Badé, cuyo informe la fiscalía defendía como prueba central, el tribunal fue cauto. Explicó que ese informe, "por el tipo de insumos utilizados y por las limitaciones reconocidas en audiencia, debía ser apreciado con prudencia". Los jueces remarcaron que esa prudencia "no constituye arbitrariedad", sino una "consecuencia razonable de la distancia" entre una reconstrucción técnica hecha años después y la prueba de una falsedad dolosa contemporánea a las certificaciones.
Sobre el peculado, el tribunal fue tajante: sostuvo que "el peculado exige una sustracción penalmente relevante, entendida como salida real de los caudales de la esfera de custodia pública". Y agregó que "no basta con una operatoria administrativamente discutible" para tener por probado ese delito. Tampoco le dieron lugar al fiscal cuando pidió reencuadrar los hechos como malversación de caudales públicos: los jueces sostuvieron que "el iura novit curia no habilita al tribunal a sustituir el objeto del litigio", porque eso afectaría el derecho de defensa.
Al cerrar su voto, el juez Cardella resumió la lógica de todo el fallo. Escribió que "entre la mala administración y el delito existe una frontera que el proceso penal no puede borrar".
Las costas quedaron por su orden, es decir que cada parte paga lo suyo. Y se fijaron los honorarios de los defensores Sebastián Arrondo y Luciano Perdriel en el 25% de lo que ya habían cobrado en la instancia anterior.
La noticia llega en pleno clima electoral. Martini participa activamente del debate por la Carta Orgánica de Bariloche, de cara a la elección de convencionales del 1° de noviembre. Pero no es la única discusión en la que está: también viene siguiendo de cerca el proceso eleccionario dentro de la Cooperativa de Electricidad Bariloche, en medio del conflicto que la CEB mantiene con la Municipalidad. Así, la exintendenta vuelve a ocupar un lugar central en la agenda política e institucional de la ciudad.