Por: Bache3000
Mientras ajustaba las chapas sueltas de un galpón, una ráfaga de viento le cambió la vida a un trabajador barilochense. La caída lo dejó con secuelas que, según la instancia administrativa, apenas comprometían su capacidad laboral. Pero él no estuvo de acuerdo y decidió pelear el porcentaje ante la Justicia de Bariloche. Le fue bien: el fuero laboral le reconoció una incapacidad más de dos veces y media superior a la original.
El hombre se desempeñaba como administrador de una propiedad y también hacía tareas de mantenimiento. Ese día había subido al techo del galpón cuando el viento lo hizo perder el equilibrio y caer. Provincia ART aceptó el siniestro y le otorgó las prestaciones médicas correspondientes, pero cuando le dieron el alta, el trabajador cuestionó esa decisión ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Ganó ese planteo y tuvo que seguir en tratamiento.
Con una segunda alta médica, esta vez con reconocimiento de secuelas, el caso pasó a la Comisión Médica, que fijó una incapacidad laboral del 4,89%. Para el trabajador, ese número no reflejaba lo que realmente le había quedado del accidente, así que fue a juicio contra la aseguradora.
El corazón de la disputa estuvo en una lesión en la rodilla derecha. Provincia ART se opuso a la demanda y defendió el porcentaje fijado administrativamente, mientras la discusión judicial se centraba en si esa lesión podía vincularse o no con la caída del techo.
Durante el proceso, una pericia médica confirmó sin dudas las limitaciones en el dedo meñique derecho. Con la rodilla la cosa fue más compleja: la perita no pudo establecer con certeza el vínculo con el accidente porque no había estudios por imágenes tomados inmediatamente después de la caída.
Ese vacío, sin embargo, no jugó a favor de la aseguradora. La Justicia consideró que la falta de un estudio inmediato no alcanza para descartar que una lesión esté relacionada con un accidente laboral, y que el análisis debe hacerse mirando el conjunto: las características del hecho, los antecedentes clínicos, las denuncias hechas en su momento y las conclusiones médicas posteriores. En este caso, el traumatismo en la rodilla ya había sido denunciado antes y también figuraba en el trámite ante la Comisión Médica, sin antecedentes de una lesión previa ni de otro accidente que explicara el cuadro.
El fallo también dejó sentado un criterio que puede repetirse en otros casos de Bariloche: que exista un componente previo o degenerativo en una lesión no descarta automáticamente la indemnización, si el accidente laboral la desencadenó o la agravó.
Con esos argumentos, el tribunal consideró que tanto las secuelas del meñique como las de la rodilla estaban vinculadas al accidente y, tras aplicar los factores de ponderación correspondientes, fijó una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 12,8%, muy por encima del 4,89% reconocido en la instancia administrativa.
La demanda prosperó y Provincia ART deberá pagar una indemnización calculada sobre ese nuevo porcentaje, con la suma definitiva a determinarse en una liquidación posterior según las pautas de la sentencia y con los intereses correspondientes.