martes 25 de agosto de 2026 - Edición Nº558

El Bardo de Siempre | 25 ago 2026

ATENTI A ESTE DEBATE EH..

Carta Orgánica: ¿Se abre la puerta a la reelección indefinida en Bariloche?

10:27 |Con la reforma de la ley magna barilochense en marcha, algunos partidos ya deslizan la idea de eliminar el límite de dos mandatos para el Intendente. Qué dice la norma vigente, qué pasa en otros municipios de la región y qué advierte la Corte Interamericana sobre la alternancia en el poder.


Por: Bache3000

El 1 de noviembre se elegirán los convencionales que reformarán la Carta Orgánica Municipal, encargados de analizar cada punto, definir qué debe aggiornarse a estos tiempos y qué temáticas deberán eliminarse o incorporarse. El debate será amplio y no estará exento de discusiones. Poco a poco, en medio del armado de listas - hay tiempo hasta el 7 de septiembre para presentarlas - los partidos ponen sobre la mesa los temas que buscarán instalar en la reforma que se viene.

Uno de ellos tiene que ver con los períodos de elección y reelección de autoridades. Para algunas fuerzas, esto no debería tocarse. Pero otras alimentan, por lo menos, el debate en torno a un tema que ya asoma como polémico: otorgar reelecciones indefinidas a los mandatarios de turno.

¿Qué dice la norma vigente?

El artículo 48 de la Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche establece claramente: "El Intendente Municipal dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto por un solo período consecutivo. Debe transcurrir un período completo para una nueva elección".

Sin embargo, existen casos de todo tipo que prevén algo diferente, también lícito y democrático. Entre las provincias argentinas, actualmente tres permiten la reelección indefinida: Catamarca, Formosa y Santa Cruz. Por el contrario, Mendoza y Santa Fe imponen el límite más estricto, permitiendo un solo mandato sin repeticiones, mientras que San Juan habilita hasta tres mandatos consecutivos.

En la mayoría de las provincias restantes, el máximo permitido es de dos mandatos consecutivos, lo que establece un criterio moderado de alternancia, tal como sucede en Bariloche.

Este mosaico normativo también se replica a nivel municipal. En provincias como Córdoba, Mendoza y Santa Fe, los intendentes están alcanzados por limitaciones similares a las de los gobernadores, que prohíben la reelección indefinida y garantizan la rotación periódica en el poder local.

Por el contrario, en Formosa, Catamarca, Santa Cruz, Santiago del Estero, La Rioja y Misiones, los intendentes pueden ser reelegidos de manera indefinida, lo que en muchos casos consolida estructuras de poder territorial altamente personalizadas.

No hay que irse muy lejos de Bariloche para encontrar municipios donde se permite reelegir sin topes de tiempo. En Pilcaniyeu, Néstor Ayuelef (Juntos Somos Río Negro) fue jefe comunal durante cinco mandatos —20 años consecutivos— hasta que en 2023 decidió dejar el cargo, y la comunidad eligió en su lugar a una persona de su propio equipo de gobierno.

Un caso similar ocurre en El Bolsón, donde tampoco hay límites legales al respecto: por esa razón, el intendente Bruno Pogliano (también de Juntos) va por su tercer mandato al frente de la localidad y ya anunció que buscará renovar en 2027.

Esta dispersión normativa demuestra que la reelección indefinida no es una regla generalizada en Argentina, y que existen jurisdicciones —como Buenos Aires— que avanzaron en limitarla tanto a nivel provincial como municipal, promoviendo sistemas de mayor apertura, alternancia y competencia política.

Una mirada más amplia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva 28 del 7 de junio de 2021, en respuesta a una consulta de la República de Colombia sobre "la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos". Si bien ese pronunciamiento aborda específicamente la reelección presidencial, permite extraer algunas reglas de utilidad para reforzar este análisis.

La Corte IDH resaltó que el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho son un elemento constitutivo de la democracia representativa. Esto implica que el ejercicio del poder debe estar sometido a reglas fijadas de antemano y conocidas previamente por todos los ciudadanos, con el fin de evitar la arbitrariedad de quienes están en el poder en desmedro de las minorías.

También advirtió que la periodicidad de las elecciones tiene como objetivo asegurar que distintos partidos políticos o corrientes ideológicas puedan acceder al poder, resaltando el papel esencial de las agrupaciones y los partidos políticos en el desarrollo democrático.

Así, la Corte aclaró una cuestión de enorme trascendencia: el pluralismo político, fomentado por la Convención Americana, implica la obligación de "garantizar la alternancia en el poder", entendida como una posibilidad real y efectiva de que diversas fuerzas políticas y sus candidatos puedan ganar el apoyo popular y reemplazar al partido gobernante.

En consecuencia, el Tribunal Interamericano consideró que los principios de la democracia representativa incluyen, además de la periodicidad de las elecciones y el pluralismo político, las obligaciones de evitar que una persona se perpetúe en el poder y de garantizar la alternancia en el poder y la separación de poderes.

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