Por: Bache3000
La Justicia de Familia de Bariloche resolvió un conflicto por cuota alimentaria con una fórmula pensada para una realidad muy propia de la zona: los trabajos temporarios del turismo, que concentran ingresos en ciertos meses y dejan otros sin actividad laboral registrada. El fallo, dictado en una causa iniciada por la madre de una niña contra su progenitor, fijó un esquema que se ajusta a los ingresos reales del padre en lugar de establecer un monto fijo tradicional.
Ambos progenitores tienen empleos temporarios vinculados al turismo estudiantil. Ante esa variabilidad, la Unidad Procesal consideró que una suma fija podía no reflejar la verdadera capacidad económica del alimentante, y optó por atar la cuota a sus haberes mensuales.
El mecanismo combina dos herramientas. En los meses con empleo registrado, el padre deberá aportar el 30% de sus ingresos, descontando únicamente lo que la ley obliga a retener. En los meses sin relación laboral formal, rige un piso mínimo equivalente al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que al momento del fallo representaba $564.900 y se actualiza de forma automática según ese indicador.
La jueza a cargo aclaró que la falta de empleo registrado en determinados períodos no significa que desaparezca la capacidad económica del progenitor: en el expediente quedó acreditado que el padre realiza otras tareas que le generan ingresos adicionales. Por eso, sostuvo la magistrada, era necesario fijar un piso que garantizara la continuidad del aporte durante los meses de menor actividad.
La resolución también puso la lupa sobre la situación habitacional y económica de cada hogar. La pericia socioambiental realizada en el domicilio materno determinó que la niña convive con su madre, quien afronta los gastos cotidianos y las tareas de cuidado, en un contexto económico más ajustado: paga alquiler y no cuenta con una red familiar de apoyo.
Del lado paterno, en cambio, la evaluación social señaló que el hombre vive en una vivienda familiar construida en un terreno cedido por sus padres, sin pagar alquiler, y con respaldo de su entorno cercano. El fallo cruzó esas diferencias con los ingresos acreditados de cada parte para definir la cuota.
La jueza recordó que la obligación alimentaria nace de la responsabilidad parental y que ambos progenitores deben aportar según sus posibilidades. También remarcó que las tareas de cuidado tienen valor económico y constituyen, en sí mismas, un aporte alimentario —por lo que la evaluación no se redujo a comparar ingresos monetarios.
Además del porcentaje y el piso mínimo, la sentencia obliga al padre a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de la niña, y establece que las asignaciones familiares que perciba por su empleo sean cobradas por la madre, al convivir la menor con ella. También deberá garantizar la cobertura de obra social cuando su actividad laboral se la otorgue.
La cuota deberá depositarse entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial del expediente. Durante los períodos de empleo registrado, la Unidad Procesal dispuso que la retención se realice de manera directa a través del empleador.