Por: Bache3000
Un proyecto de ordenanza presentado en el Concejo Municipal propone declarar el carácter inalienable de las 1920 hectáreas de tierras públicas que rodean al Cerro Catedral. El texto, firmado por el concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche), establece en su artículo 1° la ratificación de la Disposición Complementaria 18 de la Carta Orgánica Municipal sobre esa superficie en cuestión: esa letra, señala que las tierras son inalineables.
Todo fue con el voto por unanimidad de Leandro Costa Brutten, Gerardo Del Río, Tomás Hercingonja, Mary Coronado, Julieta Wallace, Facundo Villalba, y Laura Totonelli.
El artículo 3° dispone que esas tierras "no podrán ser vendidas, cedidas, permutadas, transferidas ni objeto de disposición que implique pérdida de dominio o afectación permanente o transitoria del patrimonio municipal". El artículo 4° encomienda al Departamento Ejecutivo inscribir esas tierras a nombre del municipio en el registro de la propiedad, y el artículo 7° solicita la intervención de Parques Nacionales en su tutela ambiental, invocando la Ley 23.251 y la Ley 22.351 de Parques Nacionales.
Más allá del artículo 1° y 3°, el proyecto contiene otras disposiciones que delinean el alcance que sus autores buscan darle. El artículo 2° declara "de interés social, ecológica ambiental, paisajístico, turístico, recreativo e hídrico" la preservación de esas tierras, y las define como "patrimonio público de interés colectivo y resguardo intergeneracional" en función de su carácter estratégico para la comunidad.
El artículo 6° dispone que se comunique a Catastro de la provincia de Río Negro la necesidad de actualizar la titularidad catastral y registral de esas tierras a favor del municipio, incorporando las restricciones derivadas de su carácter de patrimonio inalienable.
En sus fundamentos, el proyecto también hace un señalamiento puntual sobre los términos económicos que se manejan para la eventual disposición de tierras: sostiene que los esquemas propuestos por el Ejecutivo implicarían para el municipio la percepción de apenas un 8% del producido neto posterior a la comercialización, con valores estimados en torno a los 10 dólares por metro cuadrado, o alternativamente un mecanismo de canje por lotes sociales. El texto no atribuye esa cifra a una fuente oficial específica, sino que la presenta como parte de su propia argumentación.
El proyecto además reconstruye una cadena de incumplimientos normativos que, según sus fundamentos, deberían resolverse antes de avanzar con cualquier desarrollo: la falta de un código de peligros geológicos que la Ordenanza 1640-CM-2006 encomendó y nunca se completó; la falta del Plan de Desarrollo Urbano para la Delegación Catedral que la Ordenanza 3285-CM-21 exige desde 2021; y la vigencia, desde la Disposición Complementaria 22 de la Carta Orgánica, de una suspensión de loteos y subdivisiones parcelarias en el sector hasta tanto se apruebe un Plan Estratégico e Integral de Desarrollo (PEID) para toda la ciudad. Sobre este último punto, el proyecto cita al abogado Darío Rodríguez Dutch, quien sostiene que "estaba dentro del espíritu de los constituyentes" garantizar que un área tan sensible como el Cerro Catedral contara con planificación estratégica antes de habilitar loteos.
El proyecto no es una iniciativa aislada, sino que se inscribe en una disputa que el Concejo viene discutiendo desde 2018, cuando se prorrogó hasta 2056 la concesión del centro de esquí a Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA). Sobre esa base contractual, el gobierno municipal impulsa junto a la empresa un Plan Director de Desarrollo Urbano Ambiental que prevé un hotel, residencias permanentes y temporarias e infraestructura turística sobre entre 70 y 80 hectáreas del cerro, bajo la figura de un fideicomiso.
Si bien el plan original tuvo modificaciones, las disputas y señalamientos nunca cesaron.
Cada sector define ese fideicomiso de manera distinta. Costa Brutten sostiene que el esquema "implica una división parcelaria y enajenación encubierta a favor de Capsa", y que cualquier transferencia de dominio sería nula por vulnerar la Carta Orgánica. El gobierno municipal, encabezado por Walter Cortés, afirma en cambio que el plan "garantiza el dominio municipal sobre las tierras" y que protege el 96% de la montaña. Todo esto, hasta antes de la pelea con el mismísimo Sebastián Trappa. A partir de allí, el intendente enfrentó en duros términos a la empresa. Por eso ahora será importante la posición que tomará ante la nueva ordenanza.
Desde CAPSA responden que no hay enajenación ni venta, y que lo que se regula son los derechos de desarrollo previstos en los contratos de concesión desde la licitación de 1992, ratificados por la Ordenanza 2929-CM-18; la empresa sostiene además que el modelo obliga al desarrollador privado a financiar infraestructura pendiente en la zona, como el soterramiento de líneas eléctricas y el tratamiento de efluentes.
Organizaciones ambientalistas como la Asociación Civil Árbol de Pie cuestionan tanto el proyecto urbanístico como el respaldo técnico invocado para habilitarlo. En junio de 2025 la entidad obtuvo un fallo favorable del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ordenó al gobierno provincial actualizar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), vigente sin revisión desde 2011 pese a que la ley exige hacerlo cada cinco años. El propio gobierno provincial reconoció ante la Justicia que incumple esa obligación, y en agosto el STJ rechazó un primer cronograma oficial por considerarlo insuficiente. Según denuncian esas organizaciones, el mapa vigente deja sin clasificar las laderas boscosas de los cerros Otto, Catedral y Carbón.
Los fundamentos del proyecto de ordenanza también citan el dictamen del abogado ambientalista Andrés Nápoli, quien sostiene que existe "una contradicción evidente" entre la pretensión de desarrollo inmobiliario y la letra de la Carta Orgánica, y estudios del SEGEMAR incorporados a la Ordenanza 1640-CM-2006, que califican a parte del faldeo como zona de alta peligrosidad geológica. Desde el sector que impulsa el plan urbanístico se ha señalado, en cambio, que esos estudios son anteriores al proyecto definitivo y que la ingeniería del desarrollo contemplará las condiciones del terreno.