Por: Bache3000
Bariloche tiene rampas, autos y, cada tanto, algún que otro round de tránsito que termina resolviéndose en Tribunales. Este fue uno de esos casos: dos autos, una rampa, una calle, y dos versiones completamente distintas sobre cómo terminaron chocados.
Según contó el conductor que pidió una indemnización, iba circulando tranquilo cuando el otro vehículo salió marcha atrás desde una rampa y le dio en la parte delantera derecha. Y como si fuera poco, agregó que después de ese primer golpe, el otro auto siguió de largo y también impactó contra un vehículo que estaba estacionado ahí nomás. Un solo movimiento en retroceso, dos choques.
El conductor que salía de la rampa tenía otra historia para contar. Aseguró que hizo todo bien: salió despacio, con la señalización correspondiente, y que ya estaba circulando lento por la calle cuando el otro auto lo chocó por atrás. Y ahí jugó su carta más fuerte: si el golpe fue en la parte trasera, la responsabilidad tendría que ser del que venía detrás. Un clásico del sentido común automovilístico que, en este caso, no funcionó.
El juez fue claro al respecto: esa presunción de "quien choca por atrás, tiene la culpa" aplica cuando dos vehículos circulan en el mismo sentido, uno detrás del otro, en una situación de tránsito normal. Pero acá la dinámica era otra: uno de los autos no venía circulando en fila, sino saliendo marcha atrás desde una rampa hacia la calle. Que el impacto haya sido en la parte trasera no alcanzaba, por sí solo, para trasladarle la responsabilidad al otro conductor.
Y hubo un problema extra para el conductor de la rampa: no logró probar lo que había dicho al contestar la demanda, es decir, que ya circulaba de forma lenta y prudente cuando ocurrió el choque. Sin esa prueba, el caso quedó encuadrado directamente en las reglas de responsabilidad objetiva que rigen los accidentes de tránsito: una vez acreditados el hecho, el daño y la intervención del vehículo, el dueño debe responder, salvo que demuestre alguna circunstancia que lo exima —una conducta de la víctima, el hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor—. Nada de eso quedó demostrado en este expediente.
El único punto que sí jugó a favor del demandado fue el reclamo por lucro cesante. El dueño del otro vehículo había pedido que también le reconocieran el dinero que dejó de ganar por no poder repartir mercadería con normalidad tras el choque, pero no pudo acreditar una pérdida concreta de ingresos, así que ese pedido fue rechazado.
Con todo lo demás en contra, la cuenta final quedó fijada en 7.278.035 pesos más intereses, que deberán pagar el conductor y su aseguradora, esta última dentro de los límites de la cobertura contratada. El fallo es de primera instancia y todavía puede ser apelado, así que la maniobra en reversa que terminó en la Justicia todavía no dijo su última palabra.