Por: Bache3000
Se confirmó lo que Bache3000 había anticipado horas antes: el Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial aceptó el informe elaborado por el sumariante Juan Murillo Ongaro en el expediente contra la fiscal jefa de Bariloche, Betiana Cendón, y resolvió remitir las actuaciones a la Procuración General para que continúen bajo la órbita de Superintendencia del Ministerio Público. La decisión fue adoptada por unanimidad entre los consejeros que participaron de ese punto. El procurador general Jorge Crespo no intervino en esa votación, ya que es él quien ahora deberá analizar el expediente en el ámbito disciplinario que le compete.
Según el comunicado oficial, el sumariante concluyó que la prueba producida durante la instrucción no permitió acreditar conductas con la entidad necesaria para configurar mal desempeño o graves desarreglos de conducta que habilitaran avanzar hacia un procedimiento de remoción. El informe se apoyó en la citación de 45 testigos, la incorporación de documentación aportada por ambas partes y pedidos de información a la Fiscalía General, la Jefatura de Fiscalía de Bariloche, Superintendencia del Ministerio Público y el área de Desarrollo Humano, además de las constancias de numerosos legajos penales vinculados a los hechos denunciados.
El análisis se organizó en tres ejes: las denuncias de violencia laboral, maltrato y acoso; las expresiones y conductas atribuidas a Cendón en el ámbito de trabajo; y su intervención en investigaciones penales puntuales.
Sobre el primer punto, el sumariante sostuvo que los testimonios no configuraron un cuadro uniforme que permitiera acreditar un hecho concreto e inequívoco. Mientras algunas personas describieron situaciones de tensión o cuestionaron el estilo de conducción de la fiscal, otras señalaron haber mantenido relaciones laborales adecuadas. Esa disparidad, según el informe, impidió establecer una práctica sistemática de violencia laboral; tampoco la documentación, capturas de pantalla y audios incorporados alcanzaron para corroborar objetivamente una conducta persecutoria.
Respecto de las formas de comunicación cuestionadas, el sumariante admitió que algunas expresiones pudieron resultar desafortunadas o impropias desde la perspectiva de las buenas prácticas de liderazgo, pero consideró que la prueba no alcanzó el grado de precisión necesario para calificarlas como graves desarreglos de conducta.
Sobre la intervención de Cendón en causas penales concretas, el informe no encontró acreditado que hubiera actuado con una finalidad distinta al ejercicio de su cargo, ni que buscara favorecer indebidamente a alguna parte o alterar el curso de las investigaciones. Las referencias a la posible comisión de delitos fueron contrastadas con la documentación disponible, y el sumariante recordó que las denuncias penales derivadas de este mismo expediente ya habían sido desestimadas en Viedma.
El informe distingue así dos planos: por un lado, entiende que no hay prueba suficiente para sostener la vía disciplinaria más grave (la remoción); por otro, reconoce situaciones de conflictividad laboral y aspectos de comunicación y conducción susceptibles de revisión, que quedan ahora en manos del procurador Crespo. El propio informe propuso revisar los mecanismos internos de supervisión, comunicación y resolución temprana de conflictos.
En un documento de prensa que circuló entre los denunciantes y al que accedió Bache3000, el sector que impulsó la denuncia contra Cendón rechaza esta lectura y describe el desenlace como un resultado "sellado de antemano". Según su descargo, calificar como una simple "recomendación" un cuadro que ellos sostienen probado de mobbing laboral y coacción institucional equivale a "una parodia de juzgamiento".
Los denunciantes enumeran, siempre desde su propia versión, una serie de irregularidades en la instrucción: aseguran que, pese a que se tomaron más de 40 declaraciones testimoniales, ninguno de los seis denunciantes directos fue citado a declarar para ampliar o precisar los hechos denunciados.
Sostienen también que, de los testigos que habían ofrecido, la instrucción se negó sistemáticamente a convocar a profesionales médicos, psicólogos y psiquiatras que -según su relato- habían constatado el daño psicofísico de las presuntas víctimas y las licencias médicas derivadas del hostigamiento. Afirman además que, de 38 testigos judiciales que propusieron, solo 18 fueron citados.
Otro cuestionamiento que plantean es que, ante sus reclamos para conocer las fechas de las testimoniales y poder aportar pruebas, la instrucción les respondió que los denunciantes "no son parte en las actuaciones", en referencia a la Ley K 2434 -algo que, sostienen, viola su derecho a estar informados sobre el proceso. También denuncian que empleados que consideran subordinados a Cendón fueron citados a declarar con la fiscal presente o en despachos contiguos al suyo, en condiciones que -según su lectura- condicionaron la libertad de esos testimonios.
A partir de estos reclamos, un bloque de legisladores provinciales había llegado a pedirle explicaciones al Consejo sobre el hermetismo del sumario y la falta de medidas de resguardo para quienes denunciaron. Los denunciantes remarcaron, por otra parte, que mientras el expediente estuvo abierto, dos de los seis firmantes originales -el entonces fiscal Tomás Soto y la defensora penal adjunta Mónica Goye- terminaron renunciando a sus cargos, mientras Cendón continuó al frente de la Fiscalía sin ser apartada en ningún momento.
Vale aclarar que estas afirmaciones corresponden a la versión de los denunciantes y no fueron validadas de forma independiente por este medio; el comunicado oficial del Consejo, por su parte, no hace referencia a estos cuestionamientos puntuales sobre el desarrollo de la instrucción.
Con esta resolución, el camino hacia una eventual destitución de Cendón queda cerrado. Lo que resta definirse es si el procurador general Jorge Crespo, en su rol de Superintendencia del Ministerio Público, dispone algún tipo de sanción disciplinaria o de gestión a partir de lo que el propio sumariante calificó como situaciones de conflictividad laboral y aspectos de conducción para revisar.