jueves 10 de septiembre de 2026 - Edición Nº574

La ley y el orden | 10 sep 2026

NO SEAS MAAALO

Bariloche: le pasó la factura del alquiler a su propia hija y la Justicia se la devolvió

19:47 |Un hombre aceptó que su hija adolescente y la madre sigan en la vivienda familiar de Bariloche hasta que la joven cumpla 21 años, pero pidió que el valor locativo de la parte del inmueble sobre la que reclama derechos se compute como pago de la cuota alimentaria. La jueza de Familia avaló la permanencia y le rechazó el descuento: eso se discute en otro expediente.


Por: Bache3000

Hay planteos judiciales que uno lee dos veces para asegurarse de que entendió bien. Este es uno de esos.

Un hombre de Bariloche aceptó —sin chistar y por escrito— que su hija adolescente y la madre se queden en la casa que fue de la familia hasta que la joven cumpla 21 años. Hasta ahí, aplausos. El detalle llegó en el renglón siguiente: pidió que el valor locativo de la parte del inmueble sobre la que reclama derechos se compute como cumplimiento de la cuota alimentaria. Traducido del legales al castellano de todos los días: que el techo cuente como plata.

La jueza de Familia le dijo que no. Al menos, no acá.

La historia arranca como tantas otras. La pareja convivió muchos años y tuvo una hija. Tras la separación, la mujer se quedó con la adolescente en la vivienda que había ocupado la familia y después pidió que se le atribuyera formalmente el uso. Al presentar el reclamo explicó que está desempleada, que sus ingresos no le alcanzan para afrontar un alquiler y que el padre de la adolescente no cumple con la cuota alimentaria.

El hombre discutió parte de ese relato y contó sus propias dificultades económicas. Pero —dato no menor— no se opuso al punto central del pedido. Que se queden, dijo. Toda su energía procesal la puso en otra cosa: en qué efecto iba a tener esa decisión sobre lo que él tiene que aportar todos los meses.

La jueza separó las aguas antes de que la discusión se le mezclara. En esta causa había que resolver una sola cosa: la atribución de la vivienda familiar. La cuota alimentaria ya había sido fijada en otro expediente y no se modifica sola porque a alguien se le ocurra sugerirlo de costado.

Para decidir sobre la casa, el fallo miró la realidad concreta de la madre y la adolescente. Un informe social determinó que los ingresos del hogar están por debajo del nivel de la canasta básica familiar y remarcó que sostener la estabilidad habitacional es un soporte indispensable para las dos. La jueza también valoró que la madre tiene a cargo el cuidado cotidiano de la joven y que la vivienda forma parte de las necesidades que ambos progenitores deben cubrir.

El caso además traía una particularidad jurídica interesante. El Código Civil y Comercial fija, para las uniones convivenciales, un tope de dos años para la atribución judicial del uso de la vivienda contados desde el final de la convivencia. Pero ese límite está pensado para cuando los ex no se ponen de acuerdo ni para pedir la hora. Acá pasaba exactamente lo contrario: el padre había consentido de manera expresa que su hija y la madre se quedaran hasta los 21 años, y la Defensoría de Menores e Incapaces respaldó la misma solución. La jueza entendió que ese acuerdo puede ir más allá del plazo previsto para los casos conflictivos y priorizó la estabilidad habitacional de la adolescente.

Lo que no prosperó fue el canje. El fallo explicó que una eventual renta por el uso de un inmueble y la obligación alimentaria son dos cosas distintas y responden a lógicas distintas. La primera busca compensar a quien no usa un bien sobre el que invoca derechos. Los alimentos, en cambio, se determinan según las necesidades de la hija y las posibilidades económicas de los progenitores. Por eso la jueza no autorizó que el valor reclamado por el padre se descuente o se impute automáticamente a la cuota.

Ahora bien, la puerta no quedó cerrada con llave. El hombre todavía puede plantear en el expediente de alimentos que el uso de la vivienda sea considerado una prestación alimentaria en especie. Allí se evaluará si corresponde reconocerlo y qué incidencia tendría sobre el monto.

Es decir: la discusión sigue viva. Pero va a tener que darla en la ventanilla correcta y no de contrabando en el expediente de al lado.

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