lunes 14 de septiembre de 2026 - Edición Nº578

Yo no lo voté | 13 sep 2026

COMO EN LAS PELICULAS, PERO BARI

Costa Brutten busca incorporar la figura del "testigo protegido" para quien denuncie hechos de corrupción

Un proyecto de ordenanza del concejal Leandro Costa Brutten crea un régimen para que empleados municipales y vecinos puedan denunciar irregularidades con la identidad protegida, bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo y fuera del alcance del Ejecutivo. Prohíbe expresamente los traslados, sanciones y aprietes contra quien denuncia.


Por: Bache3000

Denunciar en el Estado municipal suele salir caro. El que ve algo raro y lo dice se expone a que lo trasladen, le cambien las funciones, le inventen un sumario o simplemente le hagan la vida imposible. Por eso, la mayoría se calla. El Proyecto de Ordenanza N° 735-26, presentado el 9 de septiembre por el concejal Leandro Costa Brutten (bloque Incluyendo Bariloche), apunta justamente a eso: crear el Régimen Municipal de Protección al Denunciante para que informar un hecho de corrupción o una irregularidad deje de ser un riesgo personal.

La iniciativa parte de un diagnóstico duro y sin vueltas. "La ausencia de protección puede convertirse en un incentivo para el silencio", dice el texto. Y agrega que el problema se agrava cuando los hechos involucran a superiores jerárquicos, funcionarios políticos o autoridades que tienen poder de decisión sobre el puesto de trabajo de quien denuncia. Es decir: cuando el que puede castigarte es el mismo al que estás denunciando.

La clave del proyecto es dónde se hace la denuncia. No en el Ejecutivo, sino en la Defensoría del Pueblo de Bariloche, un organismo con autonomía funcional. El denunciante puede pedir expresamente que su presentación se tramite bajo "identidad protegida": sus datos quedan en un registro reservado, separado del expediente, con acceso limitado a personal autorizado. En el resto de las actuaciones se lo identifica con un código o un número. Su nombre solo puede revelarse con su consentimiento, por orden judicial o cuando lo imponga una norma superior.

El régimen no es solo para empleados municipales. También pueden usarlo vecinos, proveedores, contratistas, profesionales y organizaciones sociales que tomen conocimiento de hechos vinculados a la administración municipal. Y la Defensoría puede recibir denuncias anónimas, siempre que traigan elementos objetivos que permitan presumir razonablemente que hay una irregularidad.

El capítulo más contundente es el que prohíbe las represalias. El proyecto enumera, una por una, las formas concretas en que se castiga al que habla: traslado injustificado, modificación arbitraria de funciones, sanción disciplinaria infundada, reducción ilegítima de responsabilidades, cambios arbitrarios de horarios, hostigamiento, intimidación, amenazas, discriminación, persecución laboral, evaluaciones desfavorables y hasta la privación injustificada de capacitaciones o ascensos. Si después de una denuncia protegida la situación laboral del denunciante cambia para peor, la autoridad que tomó la medida tiene que acreditar de manera objetiva y documentada por qué lo hizo.

Hay además dos artículos pensados para los casos más delicados. Cuando la denuncia involucra al jefe directo del denunciante, la Defensoría debe impedir que esa misma persona o su estructura administren el expediente. Y cuando involucra al Intendente, secretarios, subsecretarios o cualquier funcionario con poder sobre el puesto del denunciante, la Defensoría debe extremar las medidas de protección y puede remitir los antecedentes directamente al órgano de control.

Del otro lado, el circuito sigue. Si de la denuncia surgen elementos que comprometan responsabilidad administrativa, patrimonial o contable, o que puedan perjudicar el patrimonio municipal, la Defensoría está obligada a girar los antecedentes al Tribunal de Contralor, que tiene diez días hábiles para resolver si inicia actuaciones, pide más información, dispone medidas de control o archiva con resolución fundada. Si hay riesgo de que se destruyan pruebas o de que el perjuicio continúe, debe actuar de inmediato. Y si los hechos pudieran constituir un delito, todo va al Ministerio Público Fiscal o a la Justicia, sin esperar a que termine la investigación administrativa.

El proyecto también le pone un límite claro al Departamento Ejecutivo. Deberá garantizar los recursos presupuestarios para que el régimen funcione, pero esa plata no le da ninguna facultad de dirección, intervención, administración ni control sobre el mecanismo de identidad protegida. La reglamentación queda en manos de la Defensoría del Pueblo y el Tribunal de Contralor, que tienen 90 días desde la promulgación para dictarla de manera coordinada, y no pueden usarla para recortar las garantías ni bajar el nivel de protección.

La protección tiene condiciones. Alcanza a quien denuncia de buena fe y con fundamento razonable: si después los hechos no se comprueban, eso por sí solo no genera responsabilidad para el denunciante. Pero quedan afuera las denuncias deliberadamente falsas, hechas sabiendo que son mentira y con la intención manifiesta de perjudicar a alguien. Y el proyecto aclara que proteger al denunciante no implica prejuzgar sobre el denunciado: toda investigación debe respetar el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso.

Completan el texto un registro reservado con trazabilidad —para saber quién accedió a la identidad de un denunciante y cuándo—, la prohibición expresa de divulgar esa información bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, un mecanismo para apartar a cualquier integrante de la Defensoría o del Tribunal alcanzado por una denuncia, un informe público anual con estadísticas que no permitan identificar a nadie, y la obligación de capacitar y difundir el régimen entre todos los empleados municipales: dónde denunciar, cómo pedir identidad protegida y qué organismos intervienen.

Son 44 artículos y once capítulos para responder a una pregunta simple que hoy no tiene respuesta en Bariloche: qué pasa con el que habla.

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