Por: Bache3000
El expediente contra Facundo Jones Huala llegó a su resolución mediante un mecanismo procesal específico: el juicio abreviado, que permite cerrar una causa sin instancia de debate oral cuando el imputado acepta su responsabilidad en los hechos y las partes consensúan una pena. En este caso, el acuerdo fue homologado por el juez federal de Bariloche, Leandro Gómez Constenla, y estableció una condena de cinco años y dos meses de prisión efectiva.
La calificación legal final quedó encuadrada en el artículo 213 bis del Código Penal, una figura que sanciona a quienes integran organizaciones transitorias con el fin de imponer sus ideas por la fuerza o la intimidación, con una escala penal de entre tres y ocho años. Esa calificación no fue la única que se evaluó durante el proceso: la instrucción había avanzado también sobre imputaciones más amplias, entre ellas intimidación pública, incitación a la violencia colectiva, asociación ilícita y apología del delito, y llegó a considerarse la aplicación del artículo 210 bis —que castiga la asociación ilícita orientada a poner en peligro el orden constitucional, con penas de entre cinco y veinte años—, calificación que finalmente no integró el acuerdo.
El cálculo de la pena tiene un dato relevante: como Jones Huala está detenido desde junio de 2025, ese tiempo en prisión preventiva se computa dentro de la condena, lo que llevó a estimar su cumplimiento para agosto de 2030. El expediente había sido caratulado como de investigación compleja, categoría que habilitó las sucesivas prórrogas de la prisión preventiva mientras se producían medidas de prueba, y que sostuvo, a lo largo del proceso, la hipótesis de que Jones Huala ocupó un rol de conducción dentro de la RAM. Un antecedente adicional que formó parte del análisis judicial fue una condena previa dictada contra él en Chile.
Sobre ese armado judicial se superpone la explicación que dio la Gremial de Abogados y Abogadas en su comunicado. Allí la organización ofreció una lectura distinta de lo que efectivamente se negoció: sostuvo que la fiscalía había insistido, hasta último momento, en la imputación del artículo 210 bis a cambio de una pena de cinco años y medio, y que la defensa rechazó esa calificación por entender que exponía a Jones Huala a un riesgo mayor —entre otras cosas, a que la fiscalía intentara probar "ramificaciones internacionales" entre la RAM y la Coordinadora Arauco Malleco de Chile— y a una eventual condena de más de diez años si el caso llegaba a juicio oral.
Ese contraste de versiones se traslada también a cómo se interpreta lo que Jones Huala aceptó. Mientras la resolución judicial establece que admitió haber integrado la RAM y haber ejercido funciones de conducción dentro de la organización, la Gremial planteó que lo único que se reconoció en el acuerdo fue algo que el propio Jones Huala sostuvo públicamente desde siempre: su pertenencia a la RAM y la existencia de la organización, sin que eso implicara arrepentimiento ni pedido de disculpas. La propia Gremial admitió que la calificación penal y la lectura que hace Jones Huala de esa pertenencia parten de interpretaciones distintas, aunque ambas se apoyen en las mismas declaraciones públicas sobre los objetivos de la organización.
La decisión de no llegar a juicio oral fue justificada por la defensa a partir de su experiencia previa en causas que involucraron a otros miembros del Pueblo Mapuche, en las que —según planteó la Gremial— hubo condenas dictadas sin prueba que solo pudieron revertirse por la intervención de una sala específica de la Cámara de Casación, mientras que fallos similares fueron confirmados por otra sala.
Jones Huala permanece detenido desde el 6 de junio de 2025, cuando fue localizado en El Bolsón tras participar de la presentación de un libro en Bariloche, y continúa a disposición de la Justicia federal.