Por: Bache3000
Se conocieron en 2017 en un espacio de trabajo comunitario, de esos donde se arreglan cosas del barrio y de paso se arma comunidad. Con los años, entre reuniones vecinales y mate compartido, pasó lo que pasa pocas veces: la conocida se hizo amiga, la amiga se hizo familia elegida. Cuando una de ellas empezó a necesitar diálisis, la otra no lo pensó como un gesto: lo pensó como una obviedad. Había que donarle un riñón.
El problema es que la Ley 27.447 —la que regula ablación y trasplante de órganos en Argentina— es bastante clara y bastante cerrada: en vida, solo podés donar a un pariente consanguíneo o adoptivo hasta cuarto grado, a tu cónyuge o a tu conviviente. Una amistad de siete años, por más hermanas de la vida que se sientan, no figura en esa lista. Así que antes de cualquier bisturí, hizo falta pasar por un juzgado.
El pedido llegó al fuero de Familia de Bariloche como una medida autosatisfactiva: la vía que se usa cuando la urgencia no da tiempo a esperar los plazos de un juicio común. Y acá la urgencia era real —una pericia médica determinó que postergar el tratamiento podía traerle a la receptora complicaciones serias, y que el trasplante le permitiría dejar la diálisis y mejorar sustancialmente su salud—, pero la Justicia no se guio solo por el apuro. Tenía que asegurarse de algo más incómodo: que detrás de la donación no hubiera plata, ni presión, ni nada que no fuera, literalmente, cariño.
Ahí arrancó el desfile de peritos. Médicos, psicólogos y trabajadores sociales evaluaron a la donante por todos los costados: compatibilidad inmunológica, riesgos de vivir con un solo riñón, salud mental, capacidad de decidir. El resultado: entendía perfectamente lo que estaba por hacer y no había ninguna fisura psicológica que pusiera en duda su decisión. La pericia social sumó un dato que pesó fuerte en el expediente: esto no fue un impulso. La mujer había decidido ser donante más de un año antes de que el caso llegara a tribunales, y desde entonces venía sosteniendo esa voluntad con información médica real, no con un arrebato.
Declararon también dos testigos, que confirmaron el vínculo entre ambas y contaron cómo se enteraron de la decisión. Y la propia donante ratificó todo en una audiencia, donde fue clara: la mueve el afecto, nada más. También le explicaron algo que la ley le garantiza hasta último momento —puede arrepentirse cuando quiera, sin dar explicaciones y sin que eso le genere ninguna obligación. Arrepentirse, en este caso, no fue la opción.
Con las pericias médicas, psicológicas y sociales sin ninguna objeción, la Justicia dio por probadas tres cosas: que la amistad era real y profunda, que la voluntad de donar era libre, y que no había plata ni beneficio de por medio. Con eso alcanzó. La sentencia autorizó la ablación del riñón para su implante en la amiga, un trámite que ahora sigue su curso por las exigencias médicas habituales y necesita, como paso final, el visto bueno del equipo que hará la cirugía.
No hay parentesco en el expediente. Hay siete años de vínculo, un año entero sosteniendo una decisión y una frase que la propia donante usó para describir a su amiga: una hermana de la vida. A veces la Justicia también sabe leer entre líneas.